SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Carlos Jesús Rodríguez Ricardo, de nacionalidad cubana, pasaporte N°L684808, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Víctor Ramos Muñoz, por omisión ilegal y arbitraria en la emisión de respuesta al acto administrativo de regularización extraordinaria solicitada por el recurrente, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, solicitando se ordene pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Expone que don Carlos Jesús Rodríguez Ricardo, motivado por la difícil situación socioeconómica de Cuba, se vio obligado a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado. Con el propósito de residir legalmente en el país, el 27 de diciembre de 2023 envió solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. Dado el prolongado silencio administrativo, interpuso recurso anterior bajo el rol 17907-2024, donde el 21 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones informó haber remitido oficio N° 42133 al Subsecretario del Interior. No obstante, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido comunicación alguna que otorgue o rechace su solicitud. Sostiene que la omisión constituye una ilegalidad y arbitrariedad, ya que desde diciembre de 2023 han transcurrido más de un año sin pronunciamiento administrativo, contraviniéndose los principios de la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, particularmente los artículos 7 y 27 que establecen el principio de celeridad y el plazo máximo de seis meses para tramitación, salvo caso fortuito o fuerza mayor inexistente

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario", precisando que "esta potestad será indelegable". Sostiene que del tenor literal de la norma queda manifiesto que carece de facultades legales para tramitar y resolver la solicitud planteada. No obstante, en cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que cuando un órgano administrativo es requerido para intervenir en asunto que no sea de su competencia debe enviar inmediatamente los antecedentes a la autoridad competente, remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Concluye que la solicitud requirió regularización en base a facultad del Subsecretario, que el Servicio no es la autoridad facultada para conocer y pronunciarse, y que al haber remitido los antecedentes necesarios no existe labor pendiente respecto de la solicitud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme a los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, solicita el rechazo íntegro de la acción por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra garantías del artículo 20 constitucional. Reconoce que don Carlos Jesús Rodríguez Ricardo no registra ingreso oficial por paso habilitado, desprendiéndose ingreso clandestino eludiendo controles fronterizos, y confirma que el 27 de diciembre de 2023 recibió mediante carta certificada la solicitud de regularización basada en la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325. Informa que, tal como se comunicó en el anterior recurso rol 17.907-2024, mediante Oficio Ordinario N°42.133 de 8 de agosto de 2024, remitió todos los antecedentes al órgano facultado por ley para resolver estas solicitudes, siendo la Subsecretarí

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Carlos Jesús Rodríguez Ricardo, de nacionalidad cubana, pasaporte N°L684808, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Inte

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