TRECANAO/ECHEVERRIA Y CIA SOCIEDAD COMERCIAL LTDA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-97-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger la demanda por despido improcedente interpuesta por Yolanda Isabel Trecanao Cabezas en contra de Echeverría y Cia Sociedad Comercial SpA., sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada en infracción a las normas de la sana crítica y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la base de una errónea ponderación de la prueba rendida, por infracción a las máximas de la experiencia, principalmente por no considerar que un proceso de reestructuración y reorganización de una empresa necesariamente lleva consigo un proceso de reducción de personal y no siempre es posible la reubicación en otras áreas de la empresa. Sostiene que su parte se hizo cargo de la imposibilidad de reubicar a la actora ya que esta no tenía conocimiento de otras áreas. Así, entiende que, encontrándose acreditado el fundamento de la causal de necesidades de la empresa que se invoca al declarar injustificado el despido se vulneran las normas reguladoras del artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita que se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada en infracción a las normas de la sana crítica y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de julio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: PRIMERO: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la base de una errónea ponderación de la prueba rendida, por infracción a las máximas de la experiencia, principalmente por no considerar que un proceso de reestructuración y reorganización de una empresa necesariamente lleva consigo un proceso de reducción de personal y no siempre es posible la reubicación en otras áreas de la empresa. Sostiene que su parte se hizo cargo de la imposibilidad de reubicar a la actora ya que esta no tenía conocimiento de otras áreas. Así, entiende que, encontrándose acreditado el fundamento de la causal de necesidades de la empresa que se invoca al declarar injustificado el despido se vulneran las normas reguladoras del artículo 456 del Código del Trabajo. Solicita que se anule el fallo recurrido pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda declarando que el despido fue justificado. SEGUN
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-97-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se resolvió acoger la demanda por despido improcedente interpuesta por Yolanda Isabel Trecanao Cabezas en contra de Echeverría y Cia Sociedad Comercial SpA., sin costas. Contra dicho fallo recurrió la
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