SIN INFORMACION

CAMPAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Abogado, domiciliado en Calle Washington Nº2562, oficina 501, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Miyer Alexis Campaz Mosquera, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena N°25.717.366-6; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°44044 del 26 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional y prohíbe su ingreso al país por el plazo 25 años, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado Ingresó regularmente a Chile en 2017 con visa de turismo. Obtuvo residencia definitiva el 2 de agosto del 2019. Indica que el 21 de diciembre del 2020 por sentencia del Juzgado de Garantía de Arica, en procedimiento abreviado, fue condenado por el delito de robo con violencia, a la pena de 4 años presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada, la que cumplió satisfactoriamente en diciembre de 2024. El 4 de septiembre del 2024 es notificado del inicio de procedimiento sancionatorio. Con fecha 6 de septiembre del mismo año presentó descargos exponiendo arraigo personal, familiar y laboral. Posteriormente, el 9 de septiembre se le otorgó residencia definitiva hasta el 2029. No obstante, mediante Resolución Exenta N°44044 de 26 de noviembre del 2024 se ordena su expulsión, y luego el 13 de agosto del presente, fue llevado a la Policía de Investigaciones de Antofagasta para materializarla, sin que conste notificación ni acta formal. Hace presente que realizó sus estudios medios en Chile, mantiene relación de pareja con residencia definitiva, y actualmente hospitalizada para dar a luz a hijo en común. En el ámbito laboral, se desempeña laboralmente en empresa DEMARCO, contratista de la Municipalidad de Antofagasta, y afiliado a FONASA. Invoca normativa constitucional, internacional y jurisprudencia relativa a la materia de autos, para luego señala que la resolución impugnada amenaza ilegalmente su derecho a la libertad personal, no contiene fundamentos de hecho ni de derecho, lo que vulnera el deber de motivación de los actos administrativos, la protección de la familia, el interés superior del niño, y el principio de non bis in idem. Concluye solicitando dejar sin efecto la resolución de expulsión, mantener su residencia definitiva y restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero de nacionalidad colombiana ingresó a Chile en 2016 como turista. El 2019 se le otorgó residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°205943. Hace presente que, en diciembre 2020 fue condenado por el delito de robo con violencia (Juzgado de Garantía de Arica, RIT 5128-2020; RUC 1900727571-7) a 4 años de presidio menor en su grado máximo, con beneficio de libertad vigilada intensiva. Posteriormente, en septiembre 2024 fue notificado por la Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio (Oficio Ord. N°37469), otorgando el plazo de 10 días para descargos. El amparado presentó carta señalando arraigo laboral y familiar, estudios y cursos realizados. No obstante,

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta Resolución Exenta N°44.044, de 26 de noviembre del 2024, ordena la expulsión y prohibición de reingreso por 25 años del amparado. Dicha Resolución, invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como autor del delito de robo con violencia, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, con beneficio de libertad vigilada intensiva. SÉPTIMO: Que, en relación con las causales de rechazo de las solicitudes de visa, actualmente las normas se encuentran consagradas en la nueva Ley de migración N°21.3

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Dpp/ Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Abogado, domiciliado en Calle Washington Nº2562, oficina 501, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Miyer Alexis Campaz Mosquera, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena N°25.717.366-6; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de

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