SIN INFORMACION

MARIA GREGORINA DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de agosto, comparece MARIA GREGORINA DELGADO, Pasaporte número 010616732, y documento de identidad venezolano número 3.081.093, de nacionalidad venezolana domiciliada en calle Yerbas Buenas número 01295, comuna de Linares, región del Maule, refiere que recurre de amparo en contra la Resolución Exenta 25398604 de fecha 25 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio el que le fue notificado el 13 de agosto del presente año. Menciona que ingresó al país de manera irregular aproximadamente en el mes de mayo de 2023 con el fin de reunificarse con su hija de nombre Massiel Lorela Pérez Delgado. Que, su ingreso por pasos no habilitados no fue antojadiza sino que deviene de un complejo panorama en donde sumado a la crisis social y económica que azota mi país de origen, en aquel momento me sentía totalmente sola y triste ya que su esposo acababa de fallecer y su única familia que me quedaba era su hija quien se encontraba aquí en Chile, que si bien es cierto trató de hacer los trámites para hacer un ingreso por vía regular, no es menos cierto que no lo pudo lograr debido a la gran crisis institucional que se vivía en mi país de origen con respecto a la obtención de los demás requisitos para postular a un permiso de residencia, teniendo presente además que su avanzada edad y sus condicione de salud no le permitían poder gestionar dichos requisitos por sus propios medios. Es así, que luego de un largo recorrido desde su país de origen, llegó a su destino final que es esta ciudad de Linares, donde fui recibida por su hija quien inmediatamente le dio cobijo. Asimismo, cabe hacer presente y no hay que desconocer que desde el primer momento que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades declarando voluntariamente su ingreso clandestino ante funcionarios, además de aquello, es su hija quien se encarga y asume todos sus gastos en este país, teniendo presente que es una mujer de 76 años de edad quien por problemas de salud no puede desarrollar una actividad lícita remunerada. Sin perjuicio de esto, como indicó su hija es quien se encarga de todas sus necesidades por lo que no es una carga para este país. Que, si bien es cierto luego de tres años se le notificó de un inicio de procedimiento sancionatorio expulsivo, no es menos cierto que, lamentablemente no pudo hacer los descargos toda vez el correo llegaron a la bandeja de Spam. Que, no es óbice de esta acción de amparo determinar si la no subsanación obedece a causa imputable o no a su persona. Sin embargo, considera que dicha resolución es injusta toda vez que me llegó a una bandeja de correos que no dispone de una notificación. Asimismo, que durante estos 3 años que tengo viviendo en Chile, me he adaptado mucho a la cultura de este país, poseyendo fuertes vínculos tanto familiares como de amistad. He podido en cierta forma acceder a una salud digna pudiendo tener un control y tratamiento efectivo pues s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, la excepción del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 8, sin costas. II.- Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por MARIA GREGORINA DELGADO, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25398604 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, se ordena al servicio recurrido que cite en el más breve plazo a la amparada para que acompañe los antecedentes, y en mérito de ello, dicte la resolución respectiva conforme a derecho, todo lo cual no podrá exceder de 90 días corridos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°669-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 14 de agosto, comparece MARIA GREGORINA DELGADO, Pasaporte número 010616732, y documento de identidad venezolano número 3.081.093, de nacionalidad venezolana domiciliada en calle Yerbas Buenas número 01295, comuna de Linares, región del Maule, refiere que recurre de amparo en contra la Resolución Exenta 25398

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica