SIN INFORMACION

HAPAG-LLOYD CHILE SPA / CAPRICORN S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que se tramitó la presente causa, caratulada “Hapag Lloyd Chile SpA con Capricorn S.A.” ante el Juez Árbitro Ricardo Alfredo Abuauad Dagach, cuyo objeto es conocer del arbitraje forzoso derivado de un contrato de transporte marítimo de un contenedor de carga, desembarcado el 25 de septiembre de 2015, contenedor que debía ser devuelto a la naviera transportadora, dentro de un plazo de 4 días luego de los cuales se devengarían costos por el retardo diario en la devolución. Por sentencia definitiva de 05 de diciembre de 2022 escrita a fojas 322 y siguientes, el juez referido rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva de Capricorn S.A., la de prescripción de la acción de cobro de factura y, acogió la demanda de cobro de pesos deducida por Hapag Lloyd Chile SpA, condenando a la demandada al pago de la suma de $14.213.588.- (catorce millones doscientos trece mil quinientos ochenta y ocho pesos), más el reajuste experimentado por la variación del INE, entre la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el 26 de diciembre de 2017 y la de su pago efectivo; rechazando en todas sus partes, la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios deducida por Capricorn S.A. en contra de Hapag Lloyd Chile SpA.; y, condenando en costas al demandado Capricorn S.A. por resultar totalmente vencido. En contra de dicho fallo, la demandada Capricorn S.A. interpuso recurso de casación en la forma y de apelación, en forma subsidiaria. Se trajeron los autos en relación para conocer de tal recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación: 1º Que la recurrente esgrimió como única causal de su recurso de casación, la del número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dictada por un tribunal incompetente, fundado en que aquella se dictó transcurrido el plazo máximo de tres años de competencia, pactado por las partes, toda vez que consta en el artículo Cuarto, letra 1.- de la Bases de Procedimiento del juicio arbitral de autos, que "el plazo del juez árbitro para cumplir el encargo será de tres años", a partir de la fecha del primer comparendo", esto es, desde el 21 de noviembre de 2017, por lo que a la fecha en que se dictó la sentencia, el 5 de diciembre de 2022, habían transcurrido más de cinco años. Hace presente que solicitó al Juez Arbitro que declarara el cese de su competencia por expiración del plazo, pero que éste lo rechazó sin fundamento legal o fáctico. 2º Que basta para rechazar tal causal, el considerar que las partes, para efectos del cómputo del plazo, en aquella audiencia del 21 de noviembre de 2017, a fojas 37, determinan que no se considerarán hábiles los días del mes de febrero, suspendiéndose en forma automática el procedimiento, para continuar el primer día hábil de marzo; tampoco se considerarán hábiles los sábados, los días 17 de septiembre y los días 24 y 31 de diciembre (letra H del número Cuatro del acuerdo). En seguida, en la letra “I” del mismo numeral, se fija en tres años el plazo para cumplir el encargo y que, para tal computo, solo se contarán los días hábiles, excluyéndose las suspensiones de procedimiento acordadas por las partes. Pero además, consta en el expediente, a fojas 239, que el 18 de marzo del año 2020, en aplicación del instructivo derivado del Auto Acordado 41-2020 se determinó la suspensión el proceso por 30 días corridos, hasta el 17 de abril de 2020; luego, a fs. 241, el 20 de abril del mismo año, por efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 21.226, encontrándose la causa en el término probatorio, se suspendió el procedimiento hasta diez días posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y el tiempo en que aquel fuera prorrogado. Luego, el 9 de enero de 2022 la demandante pide reanudación del término probatorio, y a fojas 245 el 27 de enero de 2022, se tiene por reanudado el termino probatorio, el que empezará a correr después del segundo día hábil de practicada la notificación por cédula de aquella resolución. Que, la misma parte recurrente y demandada de autos, a fs. 249 pidió

Fallo

se declarara el cese de la competencia del Juez árbitro, el 18 de abril de 2022 y el 10 de mayo de 2022 se rechazó la petición, por resolución de fs. 258, la que se encuentra ejecutoriada. Ya en tal petición, siendo el principal fundamento de lo pedido, es que esa parte interpretaba que el efecto de la ley 21.226, solo implicaba la suspensión del término probatorio, mas no del procedimiento , lo que significa desde ya un planteamiento carente de toda lógica, dado que la suspensión del probatorio, implica necesariamente suspender el procedimiento mismo, razonamiento que se aplica también al actual cómputo del plazo para el logro del cometido arbitral, planteado ahora como vicio de casación. De esta forma, desde la fecha de aceptación del cargo por parte del árbitro hasta que en el procedimiento arbitral fuese dictada sentencia, no transcurrieron los tres años para cumplirlo, pues si se descuentan los días de suspensión por efecto de la ley 21.226, la suspensión de 30 días de las partes, más considerar solo días hábiles, excluyendo también los días sábados, todo el mes de febrero de cada año, no se ha excedido el plazo máximo de tres años pactados por las partes de la causa, y por ende, esta única causal deberá será rechazada. Atendido el mérito de autos, y de acuerdo con lo regulado en los 764, artículos 768 N° 1 y 4, 781 del Código de Procedimiento Civil, Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a fojas 350 y siguientes, por lo que la sentencia no es nula. E

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que se tramitó la presente causa, caratulada “Hapag Lloyd Chile SpA con Capricorn S.A.” ante el Juez Árbitro Ricardo Alfredo Abuauad Dagach, cuyo objeto es conocer del arbitraje forzoso derivado de un contrato de transporte marítimo de un contenedor de carga, desembarcado el 25 de septiembre de 2015, contenedor que debía

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