2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALIMENTOS FRUNA LTDA./INSPECCIÓN DE MAIPÚ

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-471-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo de la empresa en contra de las multas administrativas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, Alimentos Fruna Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, que regula las causales de nulidad en los fallos judiciales, por haber incurrido en una infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que la corrección del vicio habría modificado sustancialmente la decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alimentos Fruna Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, alega que el tribunal infringió el artículo 453 Nº5 al no aplicar el apercibimiento solicitado, lo que vulneró los derechos de la empresa. Reclama a su respecto, vulneración a su derecho a desvirtuar la presunción de veracidad, toda vez que según el Decreto con Fuerza de Ley N°2, los inspectores del trabajo tienen carácter de ministros de fe, y sus constataciones gozan de presunción legal de veracidad. Al no comparecer el inspector, la empresa quedó sin oportunidad de cuestionar dicha presunción mediante prueba contradictoria. Alega violación del debido proceso, por cuanto la instancia judicial es la única oportunidad para presentar pruebas adicionales (testigos, periciales, etc.) y garantizar la bilateralidad de la audiencia. Al no aplicar el apercibimiento, el tribunal privó a la empresa de esta posibilidad. Acusa influencia en lo dispositivo del fallo, porque la infracción afectó directamente el resultado, ya que, de haberse aplicado el apercibimiento, podría haberse desvirtuado la presunción de veracidad y modificarse la decisión sobre las multas. Argumenta que la sentencia confirmó las multas administrativas sin corregir los vicios procesales, lo que generó perjuicios para Alimentos Fruna Ltda. Por la confirmación injusta de multas que se mantuvieron pudiendo haberse anulado o reducido. Sostiene que la empresa no pudo ejercer su derecho a controvertir las pruebas en su contra. Finalmente, solicita que se anule la sentencia recurrida por infracción al artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, se dicte una nueva sentencia que acoja el reclamo de Alimentos Fruna Ltda., rechazando las multas, o reduzca el monto de las multas, en subsidio. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, Alimentos Fruna Limitada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en el artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, que regula las causales de nulidad en los fallos judiciales, por haber incurrido en una infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que la corrección del vicio habría modificado sustancialmente la decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Alimentos Fruna Limitada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, alega que el tribunal infringió el artículo 453 Nº5 al no aplicar el apercibimiento solicitado, lo que vulneró los derechos de la empresa. Reclama a su respecto, vulneración a su derecho a desvirtuar la presunción de veracidad, toda vez que según el Decreto con Fuerza de Ley N°2, los inspectores del trabajo tienen carácter de ministros de fe, y sus constataciones gozan de presunción legal de veracidad. Al no comparecer el inspector, la empresa quedó sin oportunidad de cuestionar dicha presunción mediante prueba contradictoria. Alega viol

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-471-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar el reclamo de la empresa en contra de las multas administrativas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Contra di

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