MP. C/ JOSÉ ANTONIO SEPÚLVEDA RIVAS. QTE: EMPRESA DE TRANSPORTES CARLOS EDUARDO SOTO CABEZAS. (JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS).
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. 2°) Que la resolución que determinó la exclusión de una pericia, se funda en la falta de idoneidad del medio de prueba ofrecido por carecer la perito del curriculum. 3°) Que la perito ofrecida corresponde a una funcionaria de Carabineros que se desempeña en SIAT de dicha institución, por lo que aquella se encuentra incluida en el artículo 321 del Código Procesal Penal, que no exige la obligación contenida en el artículo 314 del mismo cuerpo legal. 4°) Que, por lo anterior y no tratándose en este caso de una prueba declarada nula u obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, procede incorporarla al Juicio Oral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que resolvió excluir la perito ofrecida por el Ministerio Público y se declara que aquélla deberá ser incluida en el auto de apertura del juicio oral simplificado. Devuélvase. Penal N°2192-2025-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que resolvió excluir la perito ofrecida por el Ministerio Público y se declara que aquélla deberá ser incluida en el auto de apertura del juicio oral simplificado. Devuélvase. Penal N°2192-2025-Penal
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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2192-2025 Ruc: 2200567112-8 Rit: 6738-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: MP.C/ JOSÉ ANTONIO SEPÚLVEDA RIVAS. QTE: EMPRESA DE TRANSPORTES CARLOS EDUARDO SOTO CABEZAS. (JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS). Tipo de Recurso: Penal- apelación incidente Escritos proveídos en audienci
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