SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ/SUPERINTENDENCIA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Olga Lucía Bermúdez Escobar, médico cirujano especialista en salud mental, interponiendo reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00059-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 28 de enero de 2025, por haber ésta rechazado el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00366-2024, de fecha 11 de junio de 2024, que ratificó la multa administrativa impuesta. Expone que el proceso administrativo se originó a partir de una denuncia respecto de tres licencias médicas otorgadas por su parte. Agrega que, consecuentemente, la autoridad administrativa solicitó informes con los
Fundamentos
fundamentos médicos y fichas clínicas respectivas, documentación que fue remitida oportunamente por correo electrónico ante la imposibilidad técnica de subirlos a la página web institucional. Posteriormente, mediante Resolución N° D-01-S-00059-2025, la Superintendencia rechazó el recurso de reposición interpuesto y ratificó la multa impuesta, informando del derecho a interponer recurso de reclamación conforme al artículo 58 de la ley 16.395. No obstante, la recurrente manifiesta que dicha resolución no se hizo cargo de los fundamentos médicos expuestos en el recurso de reposición, omitiendo realizar un análisis pormenorizado de los informes complementarios acompañados. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación conforme al artículo 4° de la ley 19.880, toda vez que reitera los argumentos de la resolución recurrida sin referirse a los informes médicos complementarios acompañados, no efectúa un análisis jurídico detallado de tales antecedentes y tampoco se hace cargo de las alegaciones esgrimidas. En este sentido, argumenta que se acompañó un informe médico que acreditaría la existencia de una atención médica de buena calidad, con anamnesis y exámenes físicos dirigidos y exhaustivos, concluyentes de la patología presentada, que determinaron el tratamiento, indicaciones y derivación al especialista correspondiente. Explica que la elaboración de la historia clínica de los pacientes fue dificultosa debido a que, por un inconveniente informático comunicado por el Centro Médico, fueron borrados los documentos del computador. En relación al exceso de psicopatología descrita en los informes, sostiene que prima la confianza en la relación médico-paciente y que confía en la descripción de síntomas proporcionada por las pacientes, acompañando una declaración jurada sobre esta situación. Reitera que la imposibilidad de contar con la copia completa de las fichas clínicas, los informes psicológicos y los test psiquiátricos realizados hicieron extremadamente complejo abordar los casos clínicos. Enfatiza que esta circunstancia no fue considerada en la instancia administrativa, pese a que tal carencia de información imposibilitaba realizar un informe completo y adecuado para justificar las licencias otorgadas. Alega la falta de proporcionalidad de la multa aplicada, argumentando que el numeral primero del artículo 5° de la ley 20.585 establece que la multa "podrá" elevarse al doble en casos de reincidencia, otorgando una facultad al órgano y no una orden imperativa, lo que debe ser ponderado según el caso concreto, tratándose en la especie de una sola reincidencia. Finalmente, plantea que su función como médico es resguardar la salud de las personas, siendo esencial en el marco de la ética médica otorgar a los pacientes el tiempo necesario para su completa recuperación. Enfatiza que debe primar el reconocimiento de cuándo una persona no puede regresar a su trabajo para evitar poner en riesgo su salud y la de su entorno, por sobre lo que ot
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00059-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 28 de enero de 2025, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso N° 75-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Olga Lucía Bermúdez Escobar, médico cirujano especialista en salud mental, interponiendo reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00059-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 28 de enero de 2025,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica