AGRÍCOLA MERCEDARIO LIMITADA/HIRIART
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARCELO GIOVANAZZI RETAMAL, abogado, en representación judicial y en favor de AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA, a quien identifica, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de OSVALDO HIRIART LARRAÍN, que -igualmente- individualiza, por las actuales amenazas y perturbaciones arbitrarias e ilegales que ejerce desde el día 12 de noviembre de 2024 en el camino vecinal Las Doscientas, y que vulneran -de manera grave- los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a los habitantes y vecinos de la comuna de Pencahue, entre éstos a su representada, solicitando que se acoja el recurso de protección y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido el cese de sus conductas y que se permita a los vecinos el libre tránsito por el referido camino, destruyendo o retirando los cercos u obstáculos que se han instalado para su cierre, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes de la acción, manifiesta que el recurrido, por sí y/o a través de su sociedad Inversiones H & B Ltda. y su representada, son vecinos del sector Las Doscientas, comuna de Pencahue. Sus respectivos inmuebles de ubican a ambos costados del camino vecinal de uso público denominado Las Doscientas, que une la Ruta K-60 con el ex Fundo Las Doscientas. Los 3 terrenos de propiedad de Osvaldo Hiriart Larraín y/o de su sociedad H & B Ltda. – Lotes 1, 2 y 3 - deslindan al Oriente con el camino vecinal Las Doscientas, mientras que los 4 terrenos de propiedad de Agrícola Mercedario – Lotes A, B, C1, C2 – deslindan al Poniente con el mismo. Anuncia que el detalle de los títulos respectivos se expondrá detalladamente en los capítulos III y IV de su presentación, pero anticipa que del tenor de las inscripciones de dominio y planos de los propietarios señalados fluye, con meridiana claridad, que absolutamente todos los predios deslindan con el camino vecinal Las Doscientas, ya sea al oriente o al poniente. Actualmente, los cercos perimetrales de los respectivos predios se encuentran instalados precisamente a la orilla del camino. Expone que, desde abril de 2024, el recurrido Osvaldo Hiriart Larraín ha desplegado toda una estrategia de presión desmedida en contra de su representada y de otros vecinos del sector, mediante el ejercicio abusivo de acciones administrativas y judiciales, alegando respecto de Agrícola Mercedario lo siguiente: (i).- que su representada habría desplazado su deslinde 6 metros hacia el Poniente, afectando supuestamente una porción de su propiedad por la cual – en alguna época - el recurrido habría desplazado aguas a través de un canal que denomina “canal intrapredial” para verterlas en el cauce natural de uso público Estero Cunculén. (ii).- que, en dicha porción afectada, Agrícola Mercedario construyó un desagüe que afectaría el camino vecinal Las Doscientas. Reitera que los terrenos de su representada deslindan con el camino y es
Fallo
fallo que se dicte respecto de este recurso se ponga en conocimiento de todos los vecinos del sector Las Doscientas de la comuna de Pencahue para su cabal entendimiento, ordenando que la sentencia sea comunicada y/o publicada en un diario de circulación local, en dependencias de la Ilte. Municipalidad de Pencahue, y en la sede de la Junta de Vecinos Las Doscientas, sirviendo la resolución que V.S. pronuncie como suficiente oficio remisor para tal efecto. (iv).- Que, la copia autorizada de la sentencia que acoja el presente recurso servirá de suficiente título con el objeto que, Carabineros de Chile, preste el auxilio de la fuerza pública para colaborar en las diligencias necesarias para permitir el libre tránsito por el camino vecinal, en el evento que el recurrido, sus trabajadores, criados o dependientes intenten nuevamente impedirlo. (v).- Que se condene en costas al recurrido. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece ISIDORA HIRIART BENAVENTE, abogada, en representación convencional de OSVALDO HIRIART LARRAÍN, informando el recurso, principiando por referirse al objeto de esta acción y sus requisitos, haciendo hincapié en la imperiosa necesidad que los efectos del acto u omisión denunciados aún persistan, a fin de impedir el perjuicio o amenaza que se denuncia, esto es, se requiere que las medidas resulten posibles y oportunas. En caso contrario, la acción cautelar “pierde oportunidad”, puesto que no existe medida de protección alguna que se pueda adoptar respecto de una situ
Texto Completo (Preview)
Talca, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARCELO GIOVANAZZI RETAMAL, abogado, en representación judicial y en favor de AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA, a quien identifica, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de OSVALDO HIRIART LARRAÍN, que -igualmente- individualiza, por las actuales amenazas y pertur
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