MELLADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece doña Paulette Strange Guarda, abogada en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, en autos laborales caratulados “Mellado/I Municipalidad de Valdivia”, en causa RIT T-39-2024 y viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2025, que acogió parcialmente la demanda de autos y ordenó el pago del bono de reconocimiento profesional previsto en la ley 20.158, por el período noviembre del año 2023 a febrero del 2024. La causal invocada es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la demandada la I. Municipalidad de Valdivia de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, ha solicitado la nulidad de la sentencia definitiva y la correspondiente dictación de la sentencia de remplazo que rechace la demanda en su integridad e invoca la siguiente causal: Causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo: infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene la recurrente que es dable es puntualizar que, por un lado, la infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso radica en que nos encontramos ante una sentencia defectuosa consistente en una defectuosa motivación fáctica de los medios de prueba válidamente rendidos en el juicio, cuyo carácter resulta evidente e influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo de la forma que ya se indicó, al infringir abiertamente el artículo 3° y 4° de la ley N° 20.158, que establece los requisitos para la percepción del Bono de Reconocimiento Profesional Docente. Así, en el considerando cuadragésimo primero de la sentencia impugnada, se indica lo siguiente: “Que no se rindió prueba alguna que permita acreditar que se comunicó formalmente a los demandantes que dejarían de percibir el bono de reconocimiento profesional, de una forma que les permitiera defenderse oportunamente y contando con todos los antecedentes que funden tal decisión. En este sentido, solo al conocer la contestación de la demanda, los demandantes pudieron tomar conocimiento de las razones formales de la decisión de la municipalidad.” Por su parte, el considerando cuadragésimo segundo de la sentencia definitiva señaló: “Que lo anterior, a juicio del tribunal, es suficiente para decretar el pago del bono referido desde noviembre de 2023 hasta febrero de 2024, considerando que la demanda se interpuso en marzo de 2024. Esto, teniendo en consideración que la omisión de la Municipalidad impidió a los demandantes alegar a vía ejemplar la buena fe o la justa causa de error, que se desprende incluso de lo declarado por la testigo de la demandada (motivo cuadragésimo). Todo esto, considerando la proscripción de la autotuela como método de solución de conflictos.” Dichas afirmaciones indudablemente dan cuenta de que la jueza a quo al momento de dirimir el caso y determinar la proce
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que comparece doña Paulette Strange Guarda, abogada en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, en autos laborales caratulados “Mellado/I Municipalidad de Valdivia”, en causa RIT T-39-2024 y viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2025, que acog
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