VARGAS/TRISERVICE S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8589-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por don Javier Ignacio Vargas Ávila en contra de la empresa Triservice SA., y, en calidad de subsidiaria, contra la demandada Tricot S.A., todo sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada principal, por la causal del artículo 477, en relación con el artículo 160 N°4, letra b), ambos del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción al artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo y al artículo 19 del Código Civil. Indica que, pese a haber dado por asentado en juicio que el trabajador -Sr. Vargas- hizo abandono de su puesto de trabajo (sector de torniquetes) entre las 05.43 am y 06.24 am horas, permaneciendo en la zona de duchas, volviendo sin su uniforme ni credencial reglamentarios; se declaró injustificado el despido con el pago de las indemnizaciones correlativas, a pesar de reconocer el sentenciador en forma expresa que concurrieron y se acreditaron todos los supuestos fácticos de la norma. Agrega que el sentenciador exige requisitos adicionales para su procedencia (instrucciones específicas a desobedecer y gravedad) en circunstancias que se verifica la infracción del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo. Insiste en que se encuentra acreditado que el actor por sí y ante sí determinó hacer abandono de su puesto de trabajo, no desempeñar la labores convenidas, no responder a los llamados de sus jefaturas y compañero, sin acreditar o invocar alguna justificación. Por último, refiere que la causal de terminación invocada, a diferencia de las causales del numeral 1 y 7 del artículo 160 del código del ramo, no requiere para su configuración el elemento de gravedad escrito expresamente en las restantes causales. SEGUNDO: Que, en subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Indica que el sentenciador consignó en el considerando sexto y séptimo de la sentencia definitiva: a. Que, existió una relación laboral que vinculó a las partes; b. Que el 6 de octubre se puso término al contrato de trabajo, por las causales, del artículo 160 N° 4 b) y 7 del Código del Trabajo; c. Que el actor se desempeñaba como guardia de seguridad en las instalaciones de TRICOT, sector torniquetes; d. Que el 5 de octubre de 2023 el actor abandonó el sector de torniquetes, desde las 05:43 am y 06:24 am, esto es 41 minutos; e. Que a las 06:24 hrs. el trabajador volvió sin su uniforme ni credencial, manteniéndose así hasta las 07:00 hrs; f. Que el trabajador no se encontraba autorizado para abandonar el sector de torniquetes ni para sacarse el uniforme y credencial; y g. Que el trabajador no avisó al resto del equipo que se ausentaría del área de torniquetes. Señala que, pese a que la sentenciadora tuvo por acreditado el incumplimiento por no estar en el lugar del trabajo por un lapso de 41 minutos y permanecer sin uniforme y credenciales desde las 6.24 am hasta el término de su jornada (07.00 am), es decir, cerca de 36 minutos; acogió la acción de despido injustificado por entender que dicha conducta no sería susceptible de ser considerada como “grave” y, en consecuencia, no habilitaría al empleador a poner término al contrato de trabajo, de acuerdo
Fallo
fallo recurrió la demandada principal, por la causal del artículo 477, en relación con el artículo 160 N°4, letra b), ambos del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 10 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción al artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo y al artículo 19 del Código Civil. Indica que, pese a haber dado por asentado en juicio que el trabajador -Sr. Vargas- hizo abandono de su puesto de trabajo (sector de torniquetes) entre las 05.43 am y 06.24 am horas, permaneciendo en la zona de duchas, volviendo sin su uniforme ni credencial reglamentarios; se declaró injustificado el despido con el pago de las indemnizaciones correlativas, a pesar de reconocer el sentenciador en forma expresa que concurrieron y se acreditaron todos los supuestos fácticos de la norma. Agrega que el sentenciador exige requisitos adicionales para su procedencia (instrucciones específicas a desobedecer y gravedad) en circunstancias que se verifica la infracción del artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo. Insiste en que se encuentra acreditado que el actor por sí y ante sí determinó hacer abandono de su puesto de trabajo, no desempeñar la labores convenidas, no responder a
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8589-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por don Javier Ignacio Vargas Ávila en contra de la empresa Triservice SA., y, en calidad de subsidiaria, contra la
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