SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Joel Enrique Rojas Fernández, colombiano, cédula de identidad colombiana N°1.118.873.423, domiciliado en calle Pirita N°30 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°245 de fecha 29 de mayo de 2025 notificada con fecha 25 de julio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto el actor administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del actor. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°245 de 29 de mayo de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta el 25 de julio de 2025, se ordenó la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento iniciado por Oficio Reservado N°48 de 10 de febrero de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del actor. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, mi representado fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 10 de febrero de 2025, del inicio de la medida de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que el reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde recibió su notificación de expulsión. Indica que el actor no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, por desconocimiento. Refiere que el recurrente es padre de dos NNA, Yorlianys Katerine Rojas Beleño de 11 años, venezolana, identificada y la NNA, María de Los Ángeles Rojas Beleño de 12 años, venezolana, añadiendo que a nivel familiar convive en Chile junto a la madre de sus hijas, doña Anehyslys Cristina Beleño Pernia, cédula de identidad N°23.458.718 de nacionalidad venezolana. Explica que el reclamante eligió a Chile para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, añadiendo que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, asimismo, respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones; a nivel económico, se ha mantenido trabajando desde que llegó a Chile, sin embargo desde el año 2022 mantuvo una relación laboral informal desempeñando labores de Maestro Mueblista en la empresa Muebles Cya Mueblerías SPA., vínculo laboral que termina en enero de 2024 debido a graves vulneraciones a sus derechos como trabajador, hechos que fueron controvertidos en demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RIT O-199-2024 donde se verifica la existencia del vínculo laboral y el recurrente obtiene sentencia favorable en fecha 28 de febrero de 2025. Destaca la situación del grupo familiar, que manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en la ciudad de Antofagasta, grupo ya integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo de los NNA, siendo crucial que permanezcan en el país, pues, ambas niñas se encuentran debidamente matriculadas en el establecimiento educacional Escuela Básica D-136 Reverendo Padre Patricio Cariola en quinto y séptimo año de enseñ

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°245 de fecha 29 de mayo de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero ingresó al país de forma clandestina, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Se indica, asimismo, que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales, ni reiteración de infracciones migratorias. También se señala que no acreditó vínculos de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 y no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. CUARTO: Que primeramente cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. En este sentido, las normas que amparan el actuar de la recurrid

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Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Joel Enrique Rojas Fernández, colombiano, cédula de identidad colombiana N°1.118.873.423, domiciliado en calle Pirita N°30 de Antofagasta, quien deduce recu

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