SIN INFORMACION

CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS ORGÁNICOS COLHUE S.A./ORELLANA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de diciembre del año 2025, compareció el abogado Pablo Ignacio Araos Abrigo en representación de Centro de Manejos de Residuos Orgánicos COLHUE S.A. deduciendo acción de protección en contra de Lydia Marie Luethe Tapia y en contra de Vicente Alejandro Orellana Pérez, por el acto ilegal y/o arbitrario, consistente en la instalación de un portón con candados en la servidumbre de tránsito que permite el acceso a su predio, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°3 inciso 5, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señaló que, el 7 de enero del 2008, la empresa recurrente compró a la empresa RUTA 86 S.A, el Lote E de 161,05 hectáreas del proyecto de parcelación San Luis de Pelequén señalando sus deslindes. Indica que, en la escritura de compraventa, se declaró expresamente que se comprendían en la venta dos servidumbres de tránsito constituidas a su favor como predio dominante, perpetuas e irrevocables, debidamente inscritas a foja 432 vuelta N.º 205 del año 2007, indicando que estas servidumbres dan a un “camino Cora” y gravan a las parcelas 23 y 26. Explicó que la empresa COLHUE S.A. tiene por objetivo la producción de compost a través del reciclaje de lodos orgánicos y el 8 de febrero de 2008 obtuvo la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto “Centro de Manejo de Residuos Orgánicos”, siendo aprobado por la Municipalidad el 8 de febrero de 2009. En el año 2022, Colhue S.A dio en arrendamiento 30 hectáreas a la empresa Waste To Energy SpA, a su vez se traspasó la “RCA” y la autorización de operación otorgada por la SEREMI de Salud de Rancagua a dicho socio comercial, para dar inicio y funcionamiento a la planta recicladora. Relata que la recurrida Lydia Luethe Tapia, dueña de la parcela N°25, instaló hace 2 años un portón en un “Camino Cora” (público), camino que da acceso directo a la parcela 25, parcela 26 y el Lote E de propiedad de la recurrente y, el 1 de marzo de 2024, puso dos candados en

Fundamentos

considerandos N°1, 3 y 10 de la Resolución Exenta N.º 2026 del 5 de julio de 2024 del SAG, así como en los considerandos N°3 y 8, el cierre del acceso a la ruta indicada data de, por lo menos, el 1 de marzo de 2024 y no el 16 de diciembre de 2024. Finalmente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se refiere a las exigencias que deben cumplirse para disponer la apertura de un camino conforme al inciso segundo del art. 26 del D.F.L. MOP N°850/1997, indicando que en este caso, se ha acreditado (por la resolución N°2/2025 de la dirección de vialidad) que la extensión de tierra sobre la cual se ha construido el portón que cierra el paso hacia las Parcelas 25 y 26 no constituyen parte del camino Cora, del Proyecto de Parcelación San Luis de Pelequén, de la comuna de Malloa. A folio 11, comparece el abogado Miguel Tobar Corriales por la recurrida Sra. Luethe solicitando el rechazo del recurso. Precisó que el portón al que alude el recurso se encuentra instalado dentro del predio de la recurrida, el que no está gravado por una servidumbre de tránsito en favor del predio del recurrente, al interior de la parcela 25 lo que consta en la resolución exenta N°2 de 3 de enero de 2025 de la dirección de vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por lo que la controversia planteada no puede ser resuelta mediante la acción de protección, al no tratarse de derechos indubitados. Añadió que, de la lectura de la copia de dominio acompañada, es posible desprender que no corresponde a un lote ubicado dentro del proyecto de parcelación San Luis de Pelequén, sino que está originado de la subdivisión de la Reserva CORA número 3 en San Luis de Pelequén, donde el referido lote E cuenta con un acceso exclusivo considerado en el plano archivado, que proviene desde el camino público. Alegó que la recurrente omite informar que está autorizada para ejercer su actividad de tratamiento de lodos en el lote E usando como camino de acceso una vía única específica, distinta a la que describe al fundar su recurso. Agregó que el portón no se instaló el 16 de diciembre de 2024, como consta en la resolución N°2/2025 de la Dirección de Vialidad, en la que el mismo recurrente señaló que el 1 de marzo de 2024 se instaló el portón. Adiciona que la recurrente no precisó cuál es su interés en la protección que reclama, y omitió informar que infringió una prohibición de celebrar actos y contratos, que pesa sobre el inmueble de su propiedad. Si la RCA fue cedida a un tercero, entonces era esa empresa la que debía ejercer la acción de protección y no la recurrente, ya que no es operadora del proyecto mencionado en su libelo. Se refiere a las garantías específicas aludidas por la recurrente, puntualizando que la instalación del portón es un acto legítimo en su calidad de dueña de la parcela 25 y que obligar a la recurrida a demoler el portón implica una transgresión a su derecho de propiedad. A folio 17, el 28 de enero de 2025, la SEREMI del Medio Ambiente

Fallo

Por tanto, remitió la solicitud a las instituciones referidas A folio 20, el 30 de enero de 2025, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas informó que el 12 de marzo de 2024, el representante legal de la recurrente, ingresó una solicitud relativa a la apertura del camino interior ex Cora, de acceso al Lote E, del Proyecto de Parcelación San Luis de Pelequén, el cual fue obstruido por un portón, instalado por la Sra. Luethe, disponiéndose finalmente, por Resolución Exenta DV N°2026, de 5 de julio de 2024, el retiro del referido portón, lo cual fue corroborado por la Policía de Caminos de la Dirección Provincial de Vialidad – Cachapoal y también a través de fotografías. En relación con el segundo portón instalado, se realizaron las mediciones topográficas correspondientes, las cuales dieron cuenta de que este está instalado en camino privado, materia que ya escapa a la competencia de dicha repartición. A folio 24, el 14 de febrero de 2025, informó la Superintendencia del Medio Ambiente. Señaló que la Unidad Fiscalizable “Centro de Manejo de Residuos Orgánicos- Colhue” ubicada en Fundo San Luis de Pelequén, predio Rol 0015-00017/ Lote E, Malloa, se encuentra asociada a la RCA N°031/2008, detallando la operación que ahí se realiza. Afirmó que no se observan modificaciones a la RCA N°031/2008 relativas a las vías de acceso de este y se han recepcionado denuncias por presuntos incumplimientos a la RCA por lo que el 30 de enero de 2025 se efectuó un requerimiento de

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 31 de diciembre del año 2025, compareció el abogado Pablo Ignacio Araos Abrigo en representación de Centro de Manejos de Residuos Orgánicos COLHUE S.A. deduciendo acción de protección en contra de Lydia Marie Luethe Tapia y en contra de Vicente Alejandro Orellana Pérez, por el acto ilegal y/o arbitrario, consist

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