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Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Pablo Guerra Castro, Javiera Cataldo Gamboa, y Joel López Letelier, abogados, por la demandada en autos RIT M-6-2024, quienes interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 19 de junio de 2024. Pide, se acoja y consecuentemente anule la sentencia definitiva señalada, la cual reconoce la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, que el actor fue despedido y que la condena al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en ella se señalan y el monto de éstas, y que, conforme al mérito de los antecedentes, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En subsidio, se declare de oficio, en caso de estimarlo pertinente, acoger el recurso deducido por un motivo distinto de los invocados en lo principal de este escrito, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 19 de agosto. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, transcribiendo los motivos quinto, sexto y séptimo, señala que la infracción de ley está constituida por la vulneración a los artículos 456 del Código del Trabajo, por no haberse apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y del artículo 459 N°4 del mismo código por haberse dictado con omisión del requisito allí establecido, es decir, por no haber existido un análisis de toda la prueba rendida en su integridad, de los hechos que se estiman probados ni del razonamiento que conduce a esa estimación, asimismo por haberse omitido las estimaciones jurídicas y los principios de derecho y de equidad en que el
Fallo
fallo se funda, todo lo cual constituye una infracción flagrante a las normas reguladoras de la prueba. En efecto, el considerando sexto se remite a “los documentos incorporados por el demandante y de aquellos incorporados por la propia parte demandada”, pero no señala qué documentos, o qué parte de ellos, especialmente cuáles de los incorporados por la parte demandada, son los que sirven para acreditar los hechos alegados por el demandante. La única alusión que hace en específico a algún documento es al acta de comparendo ante la inspección del trabajo, pero olvida el sentenciador que esta acta se construye en base a lo que el propio actor alega, lo que equivale a una declaración de parte y que simplemente luego reiteró en la demanda, puesto que lo que allí se señala, no necesariamente le consta fehacientemente al funcionario que debe dar fe de ello en la Inspección del Trabajo. Nada se dijo tampoco en la sentencia recurrida respecto a la objetividad que se le atribuye a la testigo del demandante, y al grado de verosimilitud que podría haber alcanzado su testimonio, toda vez que, tal como quedó establecido en el proceso, se trataba de la madre del actor, quien además señaló tener una aversión personal en contra de los demandados. Respecto a esto nada se dijo en la sentencia recurrida, a pesar de haberlo hecho notar esta parte en la etapa de observaciones a la prueba. En adelante, todos los demás hechos señalados como acreditados en la sentencia recurrida se tienen por tal en
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Pablo Guerra Castro, Javiera Cataldo Gamboa, y Joel López Letelier, abogados, por la demandada en autos RIT M-6-2024, quienes interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 19 de junio de 2024. Pide, se acoja y consecuentemente anule la sentencia definitiva señalada, la cual reconoc
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