JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FERNÁNDEZ CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los dos apartados finales del motivo quinto. En el

Fundamentos

considerando octavo, se suprime la oración “y la demandada solidaria o subsidiaria,”, escrita en el párrafo sexto. Finalmente, se excluyen los considerandos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, y, décimo séptimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y

Fallo

fallo de nulidad precedente, se desprende que el actor señaló que su relación contractual con la demandada principal se inició el 1 de marzo de 1994, hasta el 01 de diciembre de 2023, ocasión en que se auto despidió invocando la causal del artículo 160 N° 7, solicitando se aplique la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la fecha de pago de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de lo cual ha de fijarse como fecha límite para la extensión de las obligaciones del empleador principal, el 16 de abril de 2024, que corresponde a la liquidación concursal de la empresa Constructora San Felipe S.A., y, respecto del demandado solidario, sostuvo que la empleadora directa realizaba trabajos en virtud de régimen de subcontratación donde el actor prestaba servicios como operador de motoniveladora, siendo la última obra donde desarrolló sus servicios la Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15 CH, Km 96 al km 144, por sectores Comuna de Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2º Llamado, con fecha de resolución de aprobación el 11 de octubre 2022, y con vigencia por 180 días corridos, pero que fue postergada por diversos motivos, configurándose la hipótesis de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que según emana de la prueba rendida, es posible señalar que existió un régimen de subcontratación de conformidad a las disposiciones del Título VII, Párrafo 1° del Libro I del Código de Trabajo, entre la dem

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los dos apartados finales del motivo quinto. En el considerando octavo, se suprime la oración “y la demandada solidaria o subsidiaria,”, escrita en el párrafo sexto. Finalmente, se excluyen los considerandos décimo segundo, décimo te

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