JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

FISCALIA C/ PEDRO ANTONIO RAMIREZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y en consecuencia, discrepa de lo argumentado por la representante de la Defensoría Penal Pública, en cuanto no existirían antecedentes suficientes para configurar los requisitos de la norma legal citada precedentemente. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente en consideración la reincidencia en la comisión de delitos de la misma especie, la gravedad del delito investigado, la gravedad de la pena asignada al mismo y el cometerlo mientras se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, son circunstancias objetivas que hacen proporcional, idónea y necesaria la imposición de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal, para asegurar los fines del procedimiento. Por lo expuesto y visto, lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Alejandro Martínez Melgarejo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1017-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto y visto, lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Alejandro Martínez Melgarejo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1017-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y en consecuencia, di

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