DOBSON/LETELIER
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que la Ley de Tramitación Electrónica no autoriza sancionar a la parte con no admitir la demanda cuando ésta se ingrese bajo una nomenclatura o código erróneo, pudiendo ello gestionarse y corregirse por la unidad técnica del tribunal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, por el 7° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 19846-2023 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 19846-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el postulante Vicente Saldivia por el recurso. Santiago, 20 de agosto de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veinte de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 9 y 10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que la Ley de Tramitación Electrónica n
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