SIN INFORMACION

SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jesús Joaquín Sosa Sosa, con domicilio en calle Tulor Nº3225, Población Gabriela Mistral de Calama, documento de Identidad Nº30.511.860, Pasaporte Nº187537481, de nacionalidad venezolana quien interpone reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para que se reconsidere la Resolución Exenta N°25325673 que decretó su expulsión. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso el actor, señalando que es mayor de edad, e ingresó por paso no habilitado, por el complejo fronterizo de Colchane, en fecha 7 de diciembre 2024, y ya radicando en la comuna de Calama decidió presentarse a la Policía de Investigación de Calama, para autodenunciarse y así, regularizar su situación migratoria, otorgándosele la tarjeta de extranjero infractor con fecha 18 de marzo, y el 30 de junio de 2025, le otorgaron la Resolución Exenta Nº25325673, donde lo expulsan del País. Asevera que ingresó por paso no habilitado para buscar nuevas oportunidades debido a su precaria situación familiar en Venezuela, y viene para vivir en Chile, para huir de la grave crisis de su país, donde existe una vulneración masiva a los derechos humanos. Señala que pide considerar que el ingreso por paso no habilitado no está considerado como delito, añadiendo que no tiene antecedentes delictuales, asimismo, la única infracción migratoria es haber ingresado por paso no habilitado a Chile, residiendo desde el 18 de marzo de 2025. Añade que no tiene cónyuge con residencia definitiva o chilena ni hijos chilenos. Seguidamente destacó normas internacionales sobre refugiados, y destacando principios del Derecho Humanitario Internacional, sobre defensa, revisión de la medida y decisión judicial previa, no devolución y no rechazo en frontera, solicitando se reconsidere la medida. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que, el actor, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 20 de marzo de 2025, a través de parte policial N°396 de la Policía de Investigaciones. Refiere que el 18 de enero de 2025, se le notificó al extranjero de manera personal por la Policía de Investigaciones de Calama, del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos que estime pertinentes para resolver su situación migratoria, sin que éstos fueran remitidos, por lo que la autoridad migratoria debió resolver con los antecedentes con que contaba, y en razón de ello, con fecha 10 de junio de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25325673 que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, la cual es notificada personalmente a la extranjera con fecha 30 de junio de 2025, como consta de los documentos que adjunta la contraparte. Seguidamente sostuvo que la Resolución Exenta de expulsión fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones en virtud de los artículos 126, 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, y los artículos 132 y 132 bis todos de la Ley 21.325, normas que reproduce, destacando que la decisión ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Jesús Joaquín Sosa Sosa, en contra de la Resolución Exenta N°25325673 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 47-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jesús Joaquín Sosa Sosa, con domicilio en calle Tulor Nº3225, Población Gabriela Mistral de Calama, documento de Identidad Nº30.511.860, Pasaporte Nº187537481, de nacionalidad venezolana quien interpone reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para que se reconsidere la Re

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