FERNÁNDEZ CON CONSTRUCTORA SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 114-2025 Laboral, RUC 2340534442-4, RIT O-184-2024, doña María Venegas Beas, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril pasado, en la parte que acoge, con costas, la demanda solidaria deducida por Cruz Artemio Fernández Chávez, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección De Vialidad, declarando que el autodespido del actor se ajusta a derecho, por lo que las demandadas deberán pagar diferentes sumas por concepto de indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones de diversos meses y distinta cantidad de días, feriado proporcional, recargo del 50%, con reajustes de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. La sentencia también hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, en contra de ambas demandadas, con costas; rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva con costas, y acoge la acción de nulidad, teniendo como límite temporal el 16 de abril de 2024, ordenando a las demandadas el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término del vínculo, 19 de diciembre de 2023, hasta su convalidación. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sr. Venegas, en un extenso y repetitivo libelo, formula en contra de la referida sentencia diversas causales de nulidad contenidas en el Código del Trabajo, principal y subsidiarias, previstas en el Código del Trabajo, en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo el artículo 459, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a la conclusión; artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto, conforme el mérito de la prueba, no resulta posible establecer un régimen de responsabilidad solidario y
Fundamentos
fundamentos del fallo, alega que concurre porque no se valoró toda la prueba documental aportada por las partes para acreditar que el actor estuvo vinculado con un contrato de trabajo con la empresa principal San Felipe S.A., desde 1994 hasta la fecha del auto despido, ocurrida en diciembre de 2023, y que durante todo ese periodo estuvo además bajo régimen de subcontratación con el MOP/Fisco de Chile, pese a que sólo existe un contrato de trabajo del actor, de 1994, no hay otros que den cuenta de la continuidad laboral hasta 2023; que sólo se encuentra acreditado el pago de cotizaciones previsionales por algunos periodos, lo que no acredita relación laboral continua o indefinida, ni menos lagunas previsionales; no existe prueba de contratos de obra pública sucesivos y continuos entre la demandada principal y el MOP, que acrediten la existencia de un régimen de subcontratación por dicho periodo; no se valora la única prueba cierta y completa, el contrato por el cual se demanda, contrato de obra pública denominado contrato Conservación Red Vial, Conservación Periódica Ruta 15-Ch Km. 96 Al Km. 144 Por Sectores, Comunas De Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2° Llamado Safi N°359548, cuyo periodo de duración fue del 11 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2023, apreciándose una valoración parcial de la prueba al no considerar estos elementos. Alega que se valoró de forma parcial o no se valoró que existe un solo contrato de obra pública en el cual habría trabajado el actor, contrato de obra respecto del cual el MOP ejerció su derecho de información y retención, en relación a todos los trabajadores informados por la demandada principal, e incluso, ante el término anticipado del contrato de obra por abandono de la empresa principal, el MOP pagó por subrogación las remuneraciones y obligaciones previsionales de todos los trabajadores que figuraban en la nómina informada por la empresa San Felipe, por lo que debió concluirse que el demandante nunca estuvo contratado de manera continua e indefinida por la empresa principal, por el periodo que indica en su demanda, y que tampoco durante ese periodo lo estuvo bajo régimen de subcontratación del MOP, y en caso de acreditarse alguna relación laboral bajo régimen de subcontratación, lo fue solo en el marco de ejecución del contrato señalado, respecto del cual el MOP cumplió con todas sus obligaciones legales, por lo tanto correspondía rechazar la demanda, y en caso de acogerse, se hubiese establecido una responsabilidad subsidiaria, sin condenarse por la nulidad del despido. TERCERO: La primera causal subsidiaria se basa en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto, conforme el mérito de la prueba, no es posible establecer un régimen de responsabilidad solidaria y por el periodo que señala la sentencia, y, explicando el sentido y alcance del principio probatorio, sostiene que se vulneró el princip
Fallo
fallo condena al Fisco al pago de las remuneraciones del demandante hasta la convalidación del despido, en circunstancias que el régimen de subcontratación no resulta aplicable al Fisco, y, en todo caso, la eventual responsabilidad se encuentra acotada temporalmente; que de estimarse aplicable el señalado régimen, no puede por ello concluirse que la sanción contemplada en el artículo 162, incisos 5 y 7, sea aplicable al Fisco, pues las únicas sanciones posibles, tratándose de la responsabilidad solidaria, son las establecidas en el artículo 183-B del Código del Trabajo; que, en todo caso, atendido lo dispuesto en los artículos 183- B, la responsabilidad de la empresa principal se encuentra limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación, y no cubre pagos posteriores, como lo serían las remuneraciones derivadas de una condena por nulidad del despido; que la empresa contratista abandonó la obra el 22 de septiembre de 2023, con anterioridad al despido indirecto del actor, y es esa fecha la que limita temporalmente la responsabilidad de aplicarse las normas del Código del Trabajo, citando jurisprudencia en este sentido. En cuanto a la limitación temporal de la responsabilidad del MOP-FISCO, dice que la demanda sólo señala el contrato de obra pública, que habría sido el "último" en el cual trabajó el actor, omitiendo cualquier antecedente de otros contratos en los cuales habría prestado servicios, sin que se hubiere
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Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 114-2025 Laboral, RUC 2340534442-4, RIT O-184-2024, doña María Venegas Beas, Abogado Procurador Fiscal de Iquique, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril pasado, en la parte que acoge, con costas, la demanda solidaria deducida por Cruz Artemio Fernández Chávez, en contra del
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