SALDAÑA/HORMAZÁBAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2025, comparece doña Ingrid Alarcón San Martin, domiciliada en Calle Sargento Aldea Nº198, ciudad y comuna de Coyhaique, en su calidad de representante legal de su hijo Joaquín Saldaña Alarcón, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del Colegio Alianza Austral, con domicilio en Camino Teniente Vidal 195 A, comuna de Coyhaique, representado por su Director don Robinson Esteban Hormazábal Aravena, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva: “reestablezca el imperio del derecho el que ha sido perturbado y amenazado, mediante el proceso sancionatorio en contra del menor Joaquín Saldaña Alarcón, se reconozcan las irregularidades cometidas y se declare nulo, dejando así sin efecto las medidas disciplinarias impuestas de un día de suspensión y la aplicación de Condicionalidad en su Matricula.”. Con fecha 9 de agosto de 2025, la recurrida evacúa el informe ordenado, solicitando se rechace el recurso de protección deducido en su contra, con costas. Con fecha 14 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 18 de agosto de 2025, se procedió a la vista de la causa, alegando de manera presencial el abogado don Marcos Ismael Gallegos Rodríguez, contra el recurso, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, como antecedente, que con fecha 13 de mayo del 2025, la Sra. Ingrid Alarcón San Martin, recibe un correo electrónico del Profesor Jefe del Octavo Básico A, del Colegio Alianza Austral, citándola a entrevista para el jueves 15 de mayo a las 9:30 A.M., a lo cual confirmó asistencia y pregunto la razón de la citación, sin obtener mayores respuestas. Agrega que ante la duda, y nula información entregada por el profesor, al momento de retirar a su hijo para almorzar, le consulta si ocurrió algo en la mañana que justificara la citación, el menor indica que no; sin embargo, manifiesta, que en la asignatura de Lenguaje formó grupo de trabajo con Clemente Pradenas, Magdalena Rossel, Amanda Hermosilla y Josefina Álvarez, Catalina Mardones, interactuando únicamente con su amigo Clemente. Indica que, ante la angustia generada por la falta de información, la Sra. Ingrid Alarcón San Martin, al inicio de la jornada de la tarde, solicita conversar con la encargada de convivencia escolar, Sra. Alisson Goldsworthy, pero al ser consultada desde portería, esgrime no poder atenderla y que debía esperar llevar a cabo la reunión ya agendada con el profesor jefe, nuevamente sin mayores respuestas. Precisa que, ese mismo día, 13 de mayo, a las 21:00 horas la recurrente recibe un llamado de la Sra. Gabriela Olivares, madre de Magdalena Rossel, para contarle una situación del día 9 de mayo y que tendría al menor Joaquín Saldaña Alarcón, como protagonista. Añade que, aquella le comenta que Joaquín, se habría acercado a su hija Magdalena, quien se encontraba en compañía de su amiga Amanda, manifestando: “pareces hombre” y que luego les habría dicho a ambas niñas (Magdalena y Amanda) “parecen lesbianas” “de esas lesbianas que se tocan la vagina”. (sic). Expone que, ante lo informado, inmediatamente, la Sra. Ingrid, junto a su marido, don Alex Saldaña, conversan con su hijo, reforzando los valores de confianza y verdad, y que ante cualquier cosa que el haya hecho, lo apoyarían y buscarían la solución, pero el menor indica que lo que realmente aconteció, fue diametralmente muy distinto, Joaquín indica que caminó por la vereda pegado a la reja amarrilla, que se instalaron como medida de seguridad para los estudiantes, que se encontró con sus compañeras (Magdalena Rossel y Amanda Hermosilla), las saluda y entablan una conversación; les pregunta cómo les fue en la prueba de inglés, les consulta con quien les tocó sentarse al lado. Joaquín contextualiza diciéndole a su compañera Magdalena “que tonto que soy… yo estaba sentado a tu lado”. Luego, Joaquín les pregunta si vieron lo que estaban haciendo en el patio del colegio, (aludiendo que en esos días se estaba construyendo una losa de hormigón en el patio de su colegio), especificando su relato diciendo que el centro de padres eran los encargados de dicha construcción. Joaquín luego narra que los tres, Magda, Amadita y él se ríen al presenciar el tropiezo y caída d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha dos de julio de dos mil veinticinco, por doña Ingrid Alarcón San Martin, en contra del Colegio Alianza Austral. II.- Que, se condena en costas a la recurrente por no haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°159-2025. (Protección).
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Coyhaique, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 02 de julio de 2025, comparece doña Ingrid Alarcón San Martin, domiciliada en Calle Sargento Aldea Nº198, ciudad y comuna de Coyhaique, en su calidad de representante legal de su hijo Joaquín Saldaña Alarcón, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra del Colegio Alianza Austral, con domicilio en Camino Te
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