SIN INFORMACION

SALVO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Roberto Mario Abraham Acevedo Iturrieta, abogado, en representación de doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, deduciendo acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta PE N° 20055 de fecha 25 de marzo de 2025, la que rechazó su solicitud de posesión efectiva N°8 presentada el 07 de enero de 2025 relativa a la causante doña Raquel Figueroa Ortiz, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce la filiación legalmente determinada entre la causante y su hijo don Pedro Salvo Figueroa, padre de la recurrente, pese a constar en el certificado de nacimiento respectivo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene acoger la solicitud de posesión efectiva. Expone, que doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, de 38 años, es nieta de la causante doña Raquel Figueroa Ortiz e hija del fallecido don Pedro Salvo Figueroa. Refiere que doña Raquel Figueroa Ortiz dio a luz a su hijo Pedro en el año 1945 en la comuna de Santiago Centro, sin contraer matrimonio con el padre, don Pablo Salvo, quien sí reconoció legalmente a su hijo y mantuvo contacto con él durante su niñez hasta su fallecimiento en 1977, siendo la crianza asumida íntegramente por doña Raquel. Prosigue señalando que en el año 1961, doña Raquel adquirió un terreno en la comuna de Conchalí a la empresa Constructora Las Condes Ltda., el cual canceló en cuotas durante más de tres décadas hasta julio de 1992, siendo finalmente inscrita la propiedad a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces en 1993. Indica que esta propiedad se transformó en el centro de vida y reunión familiar, donde residieron doña Raquel, su hijo Pedro Salvo y María Rojas, hija de su segunda pareja, además d

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la legalidad de la Resolución Exenta PE N°20.055 de fecha 25 de marzo de 2025, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Refiere, que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Raquel Figueroa Ortiz, cuya defunción se produjo el 27 de agosto de 2023, se han tramitado diversas solicitudes de posesión efectiva. Indica que la primera solicitud N° 627 de fecha 22 de septiembre de 2023 fue rechazada por Resolución Exenta N° 118.341 del 3 de noviembre de 2023, por no reconocerse a don Pedro Armando Salvo Figueroa como hijo natural de la causante por escritura pública o acto testamentario conforme lo exigía la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento. Posteriormente, la solicitud de posesión efectiva N° 8 de fecha 7 de enero de 2025 fue igualmente rechazada por la misma causal mediante la resolución impugnada. Sostiene, que la normativa aplicable es la vigente a la época de la constitución del estado civil. Explica que para el nacimiento de don Pedro Armando Salvo Figueroa, ocurrido el 20 de octubre de 1945, se aplica lo dispuesto en la Ley N° 10.271, norma vigente desde el 2 de junio de 1952. Cita el artículo 4° de dicha ley, estableciendo que las personas nacidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y que no tenían la calidad de hijos naturales bajo el imperio de la ley anterior, podrían ejercer las acciones de reconocimiento forzado establecidas en la nueva ley, siempre que se fundaran en hechos acaecidos durante su vigencia. Asimismo, invoca el artículo 6° que señalaba que las personas bajo el imperio de la ley anterior que se encontraban en los casos del artículo 271 del Código Civil no adquirirían por ese solo hecho la calidad de hijo natural bajo el imperio de la ley nueva. Fundamenta su posición citando el artículo 9° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que prescribe que el estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución subsistirá aunque ésta pierda después su fuerza, constituyendo lo que la doctrina reconoce como "supervivencia de la ley". Agrega que el artículo 280 del Código Civil vigente en la época establecía que el hijo legítimo que no había sido reconocido como natural podía pedir alimentos del padre o madre, pero tal reconocimiento no tuviere efecto respecto del estado civil. La recurrida cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, específicamente el dictamen N° 59.488/2011, que resolvió un caso similar estableciendo que a la época del nacimiento se encontraban vigentes las normas de filiación del Código Civil anteriores a la reforma de la Ley N° 10.271, las cuales distinguían entre hijos legítimos e ilegítimos. Señala que los hijos simplemente ilegítimos eran aquellos nacidos fuera del matrimonio y no reconocidos como naturales, quienes podían solicitar alimentos cuando en su inscripción de nacimiento se hubiere dejado testim

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto administrativo vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N° 20055 y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación acoger la solicitud de posesión efectiva si se cumplen los demás requisitos legales. 2°.- Que, evacuando el informe ordenado por resolución de fecha 6 de mayo de 2025, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su Director Regional don Luis Díaz Mansilla, expone los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la legalidad de la Resolución Exenta PE N°20.055 de fecha 25 de marzo de 2025, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Refiere, que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Raquel Figueroa Ortiz, cuya defunción se produjo el 27 de agosto de 2023, se han tramitado diversas solicitudes de posesión efectiva. Indica que la primera solicitud N° 627 de fecha 22 de septiembre de 2023 fue rechazada por Resolución Exenta N° 118.341 del 3 de noviembre de 2023, por no reconocerse a don Pedro Armando Salvo Figueroa como hijo natural de la causante por escritura pública o acto testamentario conforme lo exigía la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento. Posteriormente, la solicitud de posesión efectiva N° 8 de fecha 7 de enero de 2025 fue igualmente rechazada po

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 9: téngase presente. Vistos: 1°.- Que, comparece don Roberto Mario Abraham Acevedo Iturrieta, abogado, en representación de doña Evelyn Raquel Salvo Sepúlveda, deduciendo acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana,

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