COTTIN RIVEROS, GIGI GRACE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de mayo de dos mil veinticinco comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de protección en favor de doña GIGI GRACE COTTIN RIVEROS, mantenedora del área de servicios del cementerio La Cantera, domiciliada en calle Riñihue N°2086, sector Peñuelas, ciudad de Coquimbo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-65344-2025, de 15 de mayo de 2025, la cual confirmar el rechazo de tres licencias médicas. Señala que, la recurrente de 65 años de edad, padece diversos problemas de salud desde octubre de 2018, cuando se le detectó un tumor benigno en el pie derecho, por ello fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas, en éstas se identificó una lesión sugerente de sinovitis villonodular, sin que pudiera ser extirpado todo el tumor. Indica que, esta enfermedad es persistente en su pie y le ocasiona graves molestias al caminar, con dolores punzantes, lo que dificulta su vida cotidiana. Añade que, doña Gigi requiere una nueva intervención para la extirpación completa y definitiva del tumor, la que no se puede realizar en el Hospital de Coquimbo, es por ello que el Hospital el año 2023 solicitó formalmente la derivación de la paciente a otro centro médico de la red asistencial, siendo derivada al Hospital San José de Santiago, donde indicaron tampoco poder operarla por no contar con el equipo especializado necesario para ese tipo de tumores, y tras reclamo presentado por la recurrente en julio de 2024 nuevamente se elevó solicitud de derivación. Indica que, el 2 de enero de 2025 doña Gigi se somete a una resonancia magnética en su pie derecho, de la cual se emitió un informe por el radiólogo, en el que consigna como hallazg
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, y las peticiones concretas que el recurso expuesto en el primer considerando. Acompaña a su recurso la misma documentación del recurso bajo el presente rol, añadiendo los siguientes: 1. Copia de la Resolución exenta N°R-01-UNAAD-74321-2025, de fecha 30 de mayo de 2025 y 2. Copia de Respuesta del Hospital San Pablo de Coquimbo, de fecha 18 de junio de 2025. QUINTO: Que, a folio 6 del recurso 1081-2025, se ordena prescindir del informe de la recurrida, y se decreta Autos en Relación. SEXTO: Que, bajo el rol 1082-2025, comparece el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco la recurrente doña Gigi Cottin Riveros, representada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, recurriendo contra la SUSESO. Expone los mismos hechos del recurso bajo el presente rol, y en cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que la licencia médica reclamada en el presente recurso corresponde al número 20627723-8, extendida por un total de 60 días de reposo, fue rechaza por la COMPIN indicando que el reposo no se encontraba justificado, por lo que apeló ante la SUSESO, la que por Resolución Exenta N°R-01-UME-80617-2025 de 10 de junio de 2025, confirmó el rechazo de la licencia médica entregada por COMPIN. Indica que la fundamentación de la recurrida para su rechazo fue la siguiente: “Esta conclusión se basa en que han transcurrido más de 1150 días, desde el inicio del reposo sin que se haya realizado un procedimiento quirúrgico que le permita recuperar su salud y reintegrarse laboralmente, por lo que es improcedente la prolongación del reposo por incapacidad laboral temporal. Por lo anterior, en caso de futuras reclamaciones ante esta Superintendencia, deberá adjuntar epicrisis de la cirugía realizada y un informe médico amplio y detallado otorgado por el especialista de su hospital de referencia, del cual se pueda desprender el rol terapéutico del periodo de reposo reclamado y la recuperabilidad laboral postquirúrgica.” Prosigue relatando los mismos fundamentos de hecho y derecho, y las peticiones concretas que el recurso expuesto en el primer considerando. Acompaña a su recurso la misma documentación del recurso bajo el presente rol, añadiendo copia de la Resolución exenta N R-01-UME-80617-2025, de 10 de junio de 2025. SÉPTIMO: Que, a folio 6 del Rol acumulado N°1082-2025, se evacuó informe por la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Primero formula idéntica alegación de improcedencia del recurso que en su informe bajo el presente rol. Luego en su alegación de fondo, se refiere a idénticos argumentos de hecho y derecho que en su informe bajo el presente rol, añadiendo que, la Sra. Cottin reclamó ante la SUSESO el 17 de abril de 2025, por la resolución de la COMPIN, que rechazó la licencia médica N°20627723-8, extendida por un total de 60 días, a contar del 18 de febrero de 2025, por reposo no justificado, por lo anterior, indica que previo est
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, se decreta la acumulación, vista conjunta y simultánea por la misma Sala del presente recurso de protección y de los Roles 1081-2025 y 1082-2025. CUARTO: Que, bajo el rol 1081-2025, comparece el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco la recurrente doña Gigi Cottin Riveros, representada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, recurriendo contra la SUSESO. Expone los mismos hechos del recurso bajo el presente rol, y en cuanto al acto ilegal y arbitrario, señala que las licencias médicas reclamadas en el presente recurso corresponden a los números 19919451-8 y 20199699-6, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 20 de noviembre de 2024, las cuales la COMPIN rechazó limitándose a indicar “por reposo no justificado". La recurrente presentó apelación ante la SUSESO la que por Resolución exenta N°R-01-UNAAD-65344-2025 de 15 de mayo de 2025, confirmó el rechazo de las licencias médicas; posteriormente, presentó reconsideración la que por Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-74321-2025 de 30 de mayo de 2025 confirmó lo resuelto, siendo en contra de esta última resolución que se interpone el presente recurso de protección. Indica que el fundamento para el rechazo del 30 de mayo de 2025, fue que de los antecedentes tenidos a la vista, no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el servicio, lo cual alega de arbitrario
Texto Completo (Preview)
Cottin Riveros, Gigi Grace Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°912-2025 y acumuladas.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el treinta de mayo de dos mil veinticinco comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de protección en favor de doñ
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