ZULETA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de, en lo resolutivo, las decisiones signadas con las letras A y C que se eliminan, y se tiene en su lugar además presente: 1. Que, conforme a lo consignado en el motivo Tercero del fallo anulatorio, que se da por reproducido y lo preceptuado en el artículo 177 del Código del Trabajo, de los finiquitos presentados a juicio correspondientes a cada una de las actoras, aparece que la señora Nicole Urrutia recibió la suma de $1.205.209.- por concepto de feriado legal y proporcional (28 días pendientes), en tanto que lo adeudado por los referidos conceptos ascendía a $1.958.127, por 32,96 días, conforme se estableciera en el motivo 7° de la sentencia que se revisa. Que en relación con la trabajadora María José Zuleta, con la prueba rendida, se asentó que se le adeudaba la compensación por 17,968 días de feriado pendiente, por un total de $904.593.- y que con la firma del finiquito correspondiente recibió $456.066.- por 13,17 días de feriado. 2. Que el examen de los aludidos finiquitos permite establecer que, no obstante su firma, las actoras hicieron reserva del derecho a continuar con las acciones judiciales ya ejercidas, de manera que mediante su suscripción no se ha extinguido la pretensión de ambas a obtener la compensación que en derecho corresponda a su respecto, por lo que no resulta procedente así declararla, tanto por el mérito de la reserva en comento, como por resultar insuficiente lo pagado en relación a lo que se ha tenido por cierto como adeudado en autos. 3.- Que, en consecuencia, la referida acreencia declarada en el proceso se tendrá por parcialmente compensada hasta por el monto recibido por cada una, debiendo liquidarse el saldo correspondiente durante la ejecución de la sentencia. Se mantienen, en lo demás, las prestaciones no afectadas por esta sentencia. Por estas consideraciones, se declara que la demanda queda también acogida en lo refe
Fallo
fallo anulatorio, que se da por reproducido y lo preceptuado en el artículo 177 del Código del Trabajo, de los finiquitos presentados a juicio correspondientes a cada una de las actoras, aparece que la señora Nicole Urrutia recibió la suma de $1.205.209.- por concepto de feriado legal y proporcional (28 días pendientes), en tanto que lo adeudado por los referidos conceptos ascendía a $1.958.127, por 32,96 días, conforme se estableciera en el motivo 7° de la sentencia que se revisa. Que en relación con la trabajadora María José Zuleta, con la prueba rendida, se asentó que se le adeudaba la compensación por 17,968 días de feriado pendiente, por un total de $904.593.- y que con la firma del finiquito correspondiente recibió $456.066.- por 13,17 días de feriado. 2. Que el examen de los aludidos finiquitos permite establecer que, no obstante su firma, las actoras hicieron reserva del derecho a continuar con las acciones judiciales ya ejercidas, de manera que mediante su suscripción no se ha extinguido la pretensión de ambas a obtener la compensación que en derecho corresponda a su respecto, por lo que no resulta procedente así declararla, tanto por el mérito de la reserva en comento, como por resultar insuficiente lo pagado en relación a lo que se ha tenido por cierto como adeudado en autos. 3.- Que, en consecuencia, la referida acreencia declarada en el proceso se tendrá por parcialmente compensada hasta por el monto recibido por cada una, debiendo liquidarse el saldo correspon
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de, en lo resolutivo, las decisiones signadas con las letras A y C que se eliminan, y se tiene en su lugar además pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica