2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZULETA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-1741-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda solo en cuanto se ordena a pagar a las 2 demandantes las prestaciones por feriado legal y proporcional y horas extraordinarias y cotizaciones por dicha diferencia. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al 459 N° 4 del mismo Código, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida en autos. A su vez, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal única contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: La demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra e) con relación al 459 N°4 del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida en autos. Señala que la sentencia en el considerando séptimo establece respecto de la demandante Nicole Urrutia, que la demandada no incorporó prueba para acreditar que hubiese hecho uso de feriado durante la vigencia del contrato, por lo que se le adeudan 32,96 días de feriado legal y proporcional, ordenándose su pago en el monto de $1.958.127. En relación a la trabajadora María José Zuleta, el tribunal consignó que la demandada incorporó documento denominado informe de hoja de vida funcionaria donde consta que hizo uso de 14 días de feriado. Según el primer contrato de 10 de marzo de 2021, al término de los servicios el 31 de diciembre de 2022 se habían devengado a su favor 15 días hábiles de feriado legal y 16,968 días de feriado proporcional.

Fallo

Por tanto, habiendo hecho uso de 14 días de feriado legal se le adeuda el pago de un día más el feriado proporcional, condenándose a la demandada al pago de 17,968 días de feriado por un total de $904.593. Sostiene que la sentenciadora para llegar a tal conclusión omitió la documental rendida por la parte demandada e incorporada como prueba nueva en la audiencia de juicio, consistente en finiquitos firmados por las trabajadoras Zuleta Robleros y Urrutia Escárate con fechas 8 de junio y 13 de julio de 2023, respectivamente, en los que reciben a su conformidad las sumas que se señalan en los documentos por concepto de feriado legal y proporcional. Específicamente, el recurrente detalla que la actora Nicole Urrutia Escárate recibió la suma de $1.205.209 por concepto de feriado legal (15 días pendientes) y feriado proporcional, mientras que la actora María Zuleta Robleros recibió la suma de $456.066 por concepto de feriado legal (1 día pendiente) y feriado proporcional. Alega que, si la sentenciadora hubiese tenido presente los finiquitos debidamente firmados por las actoras, habría tenido por acreditado el pago de los feriados legales y proporcionales demandados en autos, lo que constituye una omisión sustancial en el análisis de la prueba rendida. Argumenta que si se hubiese efectuado un análisis de toda la prueba rendida, específicamente los finiquitos firmados por las trabajadoras Zuleta Robleros y Urrutia Escárate con fechas 8 de junio y 13 de julio de 2023, respectivamen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-1741-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda solo en cuanto se ordena a pagar a las 2 demandantes las prestaciones por feriado legal y proporcional y horas extraordinarias y cotizaciones po

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