JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

H Y M HENNES Y MAURITZ SPA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa R.U.C.2440625498-0, R.I.T. I-277-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reclamación de multa, Rol Corte 212-2025, por sentencia de tres de marzo último, el juez titular de ese Tribunal don Eliecer Cayul Gayegos, resolvió: “1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Diego Ignacio Nodleman Pérez, en representación de la empresa H&M HENNES &MAURITZ SPA, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, en cuanto a la petición principal de dejar sin efecto la multa. 2°) Que, asimismo, SE RECHAZA la petición subsidiaria de rebaja de multa, manteniendo el importe original de la misma. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra de dicha sentencia la reclamante interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de agosto del presente, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte reclamante interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone en su recurso, que el vicio alegado se traduce en la vulneración del principio lógico de razón suficiente, toda vez que el

Fallo

fallo habría llegado a conclusiones que no se derivan de la prueba rendida. Afirma que el juez valoró equivocadamente la documentación presentada por la empresa, pues consideró la totalidad de la relación laboral de la trabajadora, iniciada en 2017, en circunstancias que la multa sólo aludía a los períodos 2022, 2023 y 2024. Dentro de ese marco temporal, agrega, se acreditó que la dependiente utilizó 68 días de feriado legal, lo que excede los 45 días correspondientes a los tres períodos cuestionados, de manera que no habría existido acumulación indebida. El recurrente sostiene que el juez desconoció los certificados y comprobantes de vacaciones acompañados, los que demostraban que la trabajadora sí había hecho uso efectivo del descanso anual en los períodos imputados en la resolución sancionatoria. Al no reconocer el valor de tales antecedentes, se habría arribado a una conclusión contraria a lo demostrado en juicio, incurriendo en un error manifiesto de valoración probatoria. Ello constituiría, a su juicio, una infracción a la sana crítica, en particular al principio de derivación o razón suficiente, puesto que no existiría un enlace lógico entre los medios de prueba rendidos y las conclusiones adoptadas en la sentencia. Finalmente, el recurso indica que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo, ya que de haberse valorado correctamente la prueba rendida, se habría tenido por acreditado el cumplimiento del feriado legal en los períodos 2022 a 2024

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa R.U.C.2440625498-0, R.I.T. I-277-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reclamación de multa, Rol Corte 212-2025, por sentencia de tres de marzo último, el juez titular de ese Tribunal don Eliecer Cayul Gayegos, resolvió: “1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don Die

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