MARISELA ESTEFANIA ZAMBRANO TORRES Y OTROS CON SERVIMAULE LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 2440557676-3 y RIT O-21-2024, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, del ingreso del 1er Juzgado de Letras de Coronel, caratulado “Marisela Estefania Zambrano Torres y otros con Servimaule Limitada y otros”, correspondiente al Rol 160-2025 de esta Corte, seguida entre Marisela Estefania Zambrano Torres, Marjorie Yanett Martínez Faúndez, Carolina Isabel Monsalve Ruíz, Marcia Carmen Alegría Crespo, Delia Rupertina Vergara Cartes, Karen Valeska Cornejo González, Nancy Susana de la Rosa Viveros, y Alejandra Ximena Avendaño Herrera, en contra de la empresa Servimaule Limitada, Walmart Chile S.A, Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, y Abarrotes Económicos Limitada. Las partes han deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 06 de febrero de 2025, dictada por doña Paulina Bermúdez Saenz, Jueza Titular del 1er Juzgado de Letras de Coronel, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva, opuestas por las demandadas Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercados Hiper Líder Ltda., en sus escritos de folios 26 y 29, respectivamente. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Líder Ltda., en su presentación de folio 29. III.- Que se acoge la demanda deducida por don César Méndez Manríquez, Abogado, en representación de Marisela Estefanía Zambrano Torres, Marjorie Yanett Martínez Faundez, Carolina Isabel Monzalve Ruiz, Marcia Carmen Alegría Crespo, Delia Rupertina Vergara Cartes, Karen Valeska Cornejo González, Nancy Susana De La Rosa Viveros, y Alejandra Ximena Avendaño Herrera, en contra de la demandada SERVIMAULE LTDA, todos ya individualizados y, en consecuencia, siendo el despido de las demandantes carente de causal y, por lo tanto, injustificado, se condena a la demandada a pagarles las sigui
Fundamentos
motivos vigésimo primero a trigésimo, se acoge la demanda en cuanto se condena solidariamente a las demandadas Walmart Chile S.A., Administradora de Supermercados Hiper Líder Limitada y Abarrotes Económicos Limitada, todas ya individualizadas a pagar a las demandantes las prestaciones a que resultó condenada la demandada Servimaule Limitada, limitándose su responsabilidad al período comprendido entre el 06 de julio del año 2022 al 03 de enero de 2024, acorde a lo razonado en el motivo vigésimo séptimo y vigésimo octavo, según el siguiente detalle: 1.- Marisela Estefanía Zambrano Torres: a) La suma de $150.089.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $150.089.- por concepto de indemnización por años de servicio (1). c) La suma de $75.045.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) de Código del Trabajo. d) La suma de $165.097.-por concepto de remuneraciones del mes de diciembre de 2023 y 3 días de enero de 2024. e) La suma de $152.590.- por feriado legal y proporcional. f) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; de Fonasa y AFC, de los períodos de julio a noviembre, ambos inclusive, del año 2023. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido -03 de enero de 2024 - , hasta el 07 de marzo de 2024, fecha en que se dictó resolución de liquidación respecto de la demandada Servimaule Ltda., a razón de $150.089.- mensuales. 2.- Marjorie Yanett Martínez Faúndez: a) La suma de $326.693.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $359.362.-por concepto de remuneraciones del mes de diciembre de 2023 y 3 días de enero de 2024. c) La suma de $161.531.- por feriado proporcional. d) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en Fonasa y AFC, correspondientes a los períodos de julio a noviembre, ambos inclusive, del año 2023. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido -03 de enero de 2024 - , hasta el 07 de marzo de 2024, fecha en que se dictó resolución de liquidación respecto de la demandada Servimaule Ltda., a razón de $326.693.- mensuales. 3.- Carolina Isabel Monsalve Ruiz a) La suma de $642.082.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $642.082.- por concepto de indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses (2). c) La suma de $321.041.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artícu
Fallo
fallo incurre en el vicio denunciado porque asume como probado un régimen de subcontratación y una responsabilidad solidaria generalizada, incluso aludiendo a una supuesta unidad económica tipo “holding” no alegada en la demanda, sin sustento en la prueba, lo que constituye una vulneración evidente a las reglas de la sana crítica, que habría influido sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, ya que, de haberse valorado correctamente la prueba, se habría limitado o rechazado la condena en forma solidaria. 2°) Que, como se sabe, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo -infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica- no habilita a esta Corte para reexaminar los hechos a partir de una valoración probatoria alternativa, sino únicamente para verificar si el juez de instancia incurrió en un apartamiento evidente y ostensible de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, alejamiento que debe ser patente y haber influido de manera sustancial en lo resolutivo de la sentencia. 3°) Que, en la especie, los recurrentes sostienen que el fallo habría vulnerado el principio lógico de no contradicción y las máximas de la experiencia, al concluir que las demandadas Walmart Chile S.A., Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada y Abarrotes Económicos Limitada, resultan solidariamente responsables en régimen de subcontratación, sin que
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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RUC 2440557676-3 y RIT O-21-2024, sobre demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, del ingreso del 1er Juzgado de Letras de Coronel, caratulado “Marisela Estefania Zambrano Torres y otros con Servimaule Limitada y otros”, correspondiente al Rol 160-2025 de es
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