UZCATEGUI PAREDES ABRAHAM ALEXIS Y OTRO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña María Jesús Bertrán Tormo, Defensora Penal Pública, en representación de Jesús Francisco Salazar Salcedo, Abraham Alexis Uzcátegui Paredes y Darwuy José Ramírez Pereira, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 11 de agosto de 2025 por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena en autos Rol N°659-2025, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de 29 de julio de 2025, mediante la cual se había sustituido la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, manteniendo en su lugar la pena de expulsión y la internación prevista en el artículo 34 de la Ley N° 18.216. Expone que sus representados fueron detenidos el 23 de marzo de 2023 y posteriormente condenados el 24 de mayo de 2024, en procedimiento abreviado, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de cuatrocientos veintisiete días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 2 UTM, pena que se tuvo por cumplida con el abono del tiempo que permanecieron privados de libertad; y como autores del delito de tenencia ilegal de municiones a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, la que, en aplicación del artículo 34 de la Ley N°18.216, fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por diez años, ordenándose su internación en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta la ejecución de la medida. Haciendo presente que se le reconoció a todos sus representados en dicha sentencia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Explica que desde el 29 de mayo de 2024 y hasta el 29 de julio de 2025, esto es, durante el plazo de un año y dos meses, equivalente a 426 días, sus representados permanecieron sujetos a la medida de internación prevista en el artículo 34 de la Ley N°18.216. Señala que, pese a los oficios remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones en 2024 y 2025, informando la imposibilidad de eje
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual, frente a actos u omisiones ilegales que las perturben, priven o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se ha recurrido en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena el 11 de agosto de 2025, que revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de esa ciudad de 29 de julio del mismo año, manteniendo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional e internación de los amparados. La parte recurrente sostiene que dicha decisión resulta ilegal, por cuanto transforma la medida de internación en una privación de libertad indefinida, pese a la imposibilidad material de ejecutar la expulsión. Afirma que ello vulnera la libertad personal y seguridad individual de sus representados, desconoce el principio de legalidad y carece de fundamentación suficiente, al imponerles requisitos que no corresponden, afectando así garantías reconocidas constitucional e internacionalmente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida informó que la decisión fue adoptada luego de conocer y resolver un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en audiencia oral y pública, con intervención de los intervinientes, y que tras la deliberación se resolvió revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía, manteniendo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Precisa que tal determinación se fundó en que la Ley N° 18.216 no contempla el reemplazo de dicha sanción por otra, y que los condenados no cumplían los requisitos legales para acceder a la libertad vigilada intensiva, al haber ingresado irregularmente al país. Cuarto: Que, el artículo 34 de la Ley N° 18.216 contempla la internación del condenado como una medida accesoria y transitoria destinada a asegurar la materialización de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional. Tal privación de libertad, en consecuencia, solo se justifica en la medida que la expulsión se concrete dentro de un plazo determinado o determinable. Quinto: Que, sin embargo, conforme a los antecedentes allegados, se encuentra acreditado que respecto de ciudadanos venezolanos existe una imposibilidad material de ejecutar expulsiones, lo que se ha traducido en que los amparados han permanecido privados de libertad bajo la modalidad de internación por más de un año, sin que se haya hecho efectiva la sanción de expulsión. Ello genera una situación de indeterminación que transforma dicha medida accesoria en una privación de libertad indefinida, lo que resulta contrario a la naturaleza de la institución y vulnera la garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Sexto: Que este criterio ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 24 de marzo de 2022, Rol N° 8.42
Fallo
fallo recurrido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena no se hizo cargo de la alegada imposibilidad de cumplimiento de la pena de expulsión, limitándose a señalar que la Ley N° 18.216 no contempla sustitución alguna, sin considerar que la internación se ha transformado en una privación de libertad indefinida, lo cual resulta ilegal y contrario a la finalidad de la institución. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Jesús Francisco Salazar Salcedo, Abraham Alexis Uzcátegui Paredes y Darwuy José Ramírez Pereira, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena el once de agosto de dos mil veinticinco, dejándose sin efecto dicha decisión y manteniéndose lo resuelto por el Juzgado de Garantía de La Serena en audiencia de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, que sustituyó la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, debiendo disponerse su inmediata libertad bajo dicho régimen y abonándose el tiempo que han permanecido privados de libertad en calidad de internados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2798-2025. En Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña María Jesús Bertrán Tormo, Defensora Penal Pública, en representación de Jesús Francisco Salazar Salcedo, Abraham Alexis Uzcátegui Paredes y Darwuy José Ramírez Pereira, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 11 de agosto de 2025 por la Iltma. Co
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