FEST COMPANY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Genaro Briones Cid, abogado, en representación de Fest Company SpA, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por haber rechazado mediante resolución administrativa la solicitud de traslado de patente municipal de alcohol correspondiente al giro salón de baile o discoteca, desde Avenida San Pablo N°7151 hasta Avenida San Pablo N°6673, comuna de Lo Prado, vulnerando con ello el derecho fundamental a desarrollar cualquier actividad económica lícita garantizado por la Constitución Política de la República. Expone que su representada es titular de una patente municipal de alcohol no limitada, ROL N°400653, correspondiente a la categoría de salones de bailes o discotecas conforme al artículo 3° letra o) de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, señala que dichas patentes poseen una antigüedad de 30 años y se encuentran vigentes, es decir, pagadas al corriente, sin sanciones para la empresa. Explica que mediante resolución administrativa de fecha 24 de octubre de 2023 del Concejo Municipal de la comuna de Lo Prado, se rechazó la solicitud de traslado de la mencionada patente desde su ubicación actual hasta Avenida San Pablo N°6673 de la misma comuna. Agrega que en la sesión ordinaria N°30 del Concejo Municipal de Lo Prado, mediante acuerdo N°143-2023 y con los votos de los concejales Camila Verdugo, Marco Orellana, Claudia Leiva, Paola Sandoval y del alcalde Maximiliano Ríos, se formalizó el rechazo de la solicitud. Alega que la resolución impugnada vulnera los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que establecen el principio de juridicidad y legalidad que debe regir el actuar de los órganos del Estado. Asimismo, invoca el artículo 19 N°21 inciso segundo de la Constitución, que consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Sostiene que el Plano Regulador Urbano de la comuna permite el f
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por la sociedad Fest Company SpA, en contra de la Municipalidad de Lo Prado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo Económico-3255-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente, reitérese en su oportunidad. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Genaro Briones Cid, abogado, en representación de Fest Company SpA, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por haber rechazado mediante resolución a
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