JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

CONDOMINIO/: SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES KAUR

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, con excepción de la parte final de su

Fundamentos

considerando sexto, que dice: “por ello la certificación de no oposición de excepciones conforme lo establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil hace las veces de sentencia ficta para todos los efectos legales”, la que se elimina. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en los juicios ejecutivos el plazo para que opere el abandono del procedimiento es de tres años, plazo que se computa desde la última gestión útil realizada con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia o, en su caso, desde el vencimiento del término para oponer excepciones. En la especie, no ha transcurrido dicho lapso, desde que la tramitación de los recursos interpuestos constituye gestión útil, de manera que no se configura la inactividad procesal alegada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1139-2025 (GVC/pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, con excepción de la parte final de su considerando sexto, que dice: “por ello la certificación de no oposición de excepciones conforme lo establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil hace las veces de sentencia ficta para todos los

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