LOAIZA CASTILLO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Ramón Loaiza Castillo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la anulación, de 24 de abril de 2025, de su solicitud de devolución de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. Expone que el recurrente solicitó a Planvital la devolución de sus fondos, acreditando mediante contrato de trabajo, anexo, título profesional apostillado y certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156. Sin embargo, refiere que la Administradora anuló la solicitud sin expresar causa, desatendiendo la documentación acompañada y los medios de verificación electrónica que permiten constatar la autenticidad de la constancia de afiliación. Alega que la recurrida incurrió en una interpretación formalista y restrictiva de la normativa, imponiendo requisitos adicionales no contemplados en la ley y vulnerando con ello sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), a la propiedad (artículo 19 N°24) y al debido proceso (artículo 19 N°3). Denuncia, además, que otros solicitantes en similares condiciones han obtenido autorizaciones de retiro en administradoras distintas, como AFP Cuprum, lo que evidencia un trato desigual e injustificado. Sostiene que la anulación sin fundamentación constituye una privación arbitraria e ilegal de su derecho a disponer de sus ahorros previsionales, afectando el ejercicio legítimo de sus derechos y desconociendo la finalidad de la Ley N°18.156. Solicita que se acoja el recurso, se declare inválido el acto recurrido y se ordene a AFP Planvital emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, reconociendo la validez de la documentación pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de José Ramón Loaiza Castillo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1918-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de José Ramón Loaiza Castillo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, por el acto ilegal y arbitrario consistent
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