MARCELO EMILIO CARRO DONNA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES CARRO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 2351-2023, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Carro con Inmobiliaria e Inversiones Carro Limitada", Rol C-410-2021, sobre juicio ordinario de acción de inoponibilidad de contrato de compraventa, y en subsidio, de nulidad absoluta de compraventa, se dictó sentencia el día veintiocho de julio de 2023, por la que se resolvió: “I.- Que, se acoge la tacha formulada a folio 94, por la abogada de la demandante, doña Constanza Andrea Catalán Pezoa, en contra de la testigo Isabel del Carmen Riquelme Cid, presentada por la demandada Sociedad Inmobiliaria Margnol Limitada. II.- Que, se rechazar la objeción de documentos presentada a folio 115 por el abogado Javier Zehnder Gillibrand, por su parte, Inmobiliaria e Inversiones Carro Limitada. III.- Que, se rechaza la tacha formulada a folio 130, por el abogado de la demandante, don Martín Briceño Kannegiesser, en contra del testigo Richard Anthony Netz Vollrath, presentado por la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Carro Limitada IV.- Que, SE RECHAZA LA DEMANDA PRINCIPAL de inoponibilidad presentada a folio 1 por falta de petición concreta. V.- Que, SE RECHAZA LA DEMANDA SUBSIDIARIA DE NULIDAD presentada a folio 1, en todos sus argumentos. VI.- Que, se condena en costas al demandante por haber sido completamente vencido”.(sic). En contra de la referida sentencia, el abogado de la parte demandante recurre de casación en la forma, invocando las causales que lo permiten previstas en en al artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4, del Código de Procedimiento Civil, y la establecida en el numeral 7, del artículo 768 del código adjetivo ya mencionado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, el abogado Matías Ignacio Osses Muñoz por Marcelo Carro Dona, dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales que lo permiten de los numerales 5, y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera causal, esto es, aquella prevista en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 Código de Procedimiento Civil, la funda, al considerar el arbitrio deducido, que en la sentencia existe omisión de consideraciones de hecho y de derecho, respecto de la adición de las peticiones concretas realizada en el escrito de réplica. Refiere el recurrente, que en la sentencia en el considerando Vigésimo Séptimo , se rechaza la acción de inoponibilidad fundado en que la demanda carece de peticiones concretas. Así, estima que el tribunal omitió pronunciamiento respecto a las adiciones y modificaciones incorporadas a la demanda, y a este proceso, a través del escrito de réplica. En el
Fallo
fallo impugnado, el tribunal sólo hace mención a la réplica, pero sin hacer análisis alguno sobre lo señalado en ella. En el caso de autos, explica que su parte, en la réplica procedió a adicionar y modificar lo señalado en el punto 1, de la parte petitoria, completándolo en el sentido de esclarecer más aún las peticiones concretas. Precisa quien recurre, que su parte procedió a adicionar y modificar la respectiva parte petitoria, que quedó en definitiva, según indica: “ “1.- Que el contrato de compraventa la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Carro Limitada y Sociedad Inmobiliaria Margnol Limitada, mediante escritura pública de fecha 13 de enero de 2020 otorgada otorgada ante Juan Espinosa Bancalari, Notario Público de Concepción, en que se transfirieron los inmuebles Parcelas número 21 y 21A resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Octava Región, con una superficie total de 1,811 hectáreas denominado Lote número Uno de Villa Italia es inoponible.” Refiere también quien recurre, a propósito de esta causal que no se ponderaron en forma completa los medios de prueba. Existe indica, una ponderación parcial de los medios de prueba, ello ocurre particularmente del análisis de los mandatos analizados en las letras a, b y c del considerando 32, donde intenta desglosar los mandatos otorgados por Denis y Enzo a Giancarlo, todos Carro Dona. De esta forma, el tribunal sólo se limita a elegir cláusulas de los mandatos, incluso
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes ingreso corte 2351-2023, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Carro con Inmobiliaria e Inversiones Carro Limitada", Rol C-410-2021, sobre juicio ordinario de acción de inoponibilidad de contrato de compraventa, y en subsidio, de nulidad absoluta de compraventa, se dictó sentencia el día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica