ÁLVAREZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2025, comparece don Guillermo Osvaldo Álvarez Escobar, empleado, representado por don Alex Miguel Barcaza Torres, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de su remuneración de un crédito social, lo que vulnera, a su juicio, la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de noviembre de 2017 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado "crédito social", pactado para ser pagado en 60 cuotas, y que tras ser desvinculado de su trabajo en el año 2018, lo que significó la pérdida de su única fuente de ingresos, cayó en mora. Aclara que, a pesar de sus reiterados intentos por regularizar su situación en las sucursales de la recurrida, la única opción que se le ofreció fue la de repactar la deuda, lo que implicaba un incremento artificial del monto original, dejando de lado cualquier otra alternativa viable. Menciona que a pesar de que la recurrida había amenazado con iniciar acciones judiciales, transcurrieron más de 5 años sin que se le notificara una demanda ejecutiva en la que se le hiciera ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré respectivo. Agrega que en abril de 2025 se entera, para su total sorpresa y por medio de su empleador, del descuento de $92.590 de su remuneración, que se materializó con fecha 05 de mayo de 2025. Plantea que este actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, y que vulnera su derecho de propiedad, ya que se pretende cobrar una deuda que, a su juicio, se encuentra claramente prescrita. Precisa que el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas de Compensación para realizar descuentos por planilla, pero que esta facultad no puede ser ejercida de forma irracional y caprichosa, reviviendo un cobro para el cual la recurrida no mostró interés durante un extenso lapso de tiempo, contraviniendo así la doctrina y la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema en casos análogos. Pide en definitiva, se ordene a la recurrida dejar de cobrar el crédito social a través de descuentos en sus remuneraciones y que reembolse los montos descontados, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece don Julio César Villalobos Villarroel, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la deuda existe y se mantiene plenamente vigente, al no existir una sentencia judicial que declare lo contrario. Precisa que el recurrente contrató un crédito social en 2017, y que en virtud de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N°18.833, la recurrida informó a su empleador del descuento de la remuneración. Sostiene que en su calidad de entidad de previsión social sin fines de lucro, sus créditos sociales tienen por obje
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Guillermo Osvaldo Álvarez Escobar y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10083-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2025, comparece don Guillermo Osvaldo Álvarez Escobar, empleado, representado por don Alex Miguel Barcaza Torres, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima ile
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