CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Entendiendo esta Corte que lo decretado por el tribunal a quo es la derivación de los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 21.430, se confirma la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, en causa Rol N° P-1917-2025. Comuníquese. N°Familia-1181-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Entendiendo esta Corte que lo decretado por el tribunal a quo es la derivación de los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez en atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 21.430, se confirma la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de lo

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