RODRIGO DÍAZ FERNANDOIS.C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Díaz Fermandois, querellante, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada el 14 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 9 de julio de 2025 que no dio lugar a la solicitud de realización de una diligencia de investigación imprescindible para avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Expone que en causa RUC 2110023736-6, causa RIT Nº6777-2021, por el delito de violación de persona mayor de 14 años seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, se solicitó el 9 de julio de 2025 la autorización de levantamiento de muestras de ADN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Penal, respecto de Gamalier Eliazar Diaz Roman y Erwin Damián Pereira Vera, para realizar un peritaje bioquímico de ADN con las muestras obtenidas de flujos de la víctima. Indica que en dicha audiencia fue rechazada la solicitud, fundado en que una persona no puede ser forzada a la toma de muestras genéticas, ya que aquello constituiría una vulneración a la presunción de inocencia y a su derecho a guardar silencio. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución impugnada es apelable porque la misma implica la suspensión del procedimiento, forzando la decisión de no perseverar en el procedimiento. Pide se acoja el recurso y se conceda la apelación intentada. Segundo: Que informa al tenor del recurso Álvaro Arriagada Fernández, juez suplente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señalando que, respecto de la causal que motiva el recurso de hecho interpuesto, la que se funda en lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, y que en palabras del actor estima que la resolución dictada es de a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Díaz Fermandois y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto de 14 de julio de 2025 que no dio lugar a solicitud de realizar un peritaje bioquímico de ADN a los imputados. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para que se remitan vía electrónica los antecedentes y registros de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación referido. Regístrese y archívese. Nº2362-2025- Penal
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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 8, 9 y 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodrigo Díaz Fermandois, querellante, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada el 14 de julio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la re
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