TAPIA/INMOBILIARIA NUEVA COSTANERA LTDA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o, como lo hizo la actora, ante su empleador. En consecuencia, ante el silencio del legislador, aparece contrario al principio de protección de la maternidad la limitación que impone el tribunal, máxime si la norma en comento permite el reclamo por el término de la relación laboral en estado de gravidez, bastando para el ejercicio del señalado derecho la sola presentación del certificado médico o de matrona en el término indicado, descripción que permite colegir que no es requisito para ello la comparecencia previa en sede judicial o administrativa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de mayo pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-2036-2025, RUC 25- 4-0671144-K, en cuanto por ella se declara de oficio la caducidad de la acción intentada, y en su lugar se declara que el tribunal deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1924-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de mayo pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-2036-2025, RUC 25- 4-0671144-K, en cuanto por ella se declara de oficio la caducidad de la acción intentada, y en su lugar se declara que el tribunal deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1924-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o, como lo hizo la actora, ante su empleador. En cons
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