SIN INFORMACION

RUIZ ALVAREZ / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Nivia Carolina Ruiz Álvarez, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.378.472-3,interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 6 de mayo de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de mayo de 2025 solicitó a través del portal web de la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156. Añade que al día siguiente fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud, fundado en que no se acreditó afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, ni con un certificado emitido por la embajada o consulado respectivo actuando en representación de la institución de seguridad social en cuestión. Sostiene que la recurrente cumple con los requisitos señalados en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156 y que, en la especie, la recurrida incorpora requisitos que no están expresamente establecidos en la ley. Añade que acompañó al procedimiento una constancia electrónica de cotizaciones que puede ser verificada en línea y emana de un organismo público. Reitera que la normativa no exige documento legalizado ni que sea expedido de forma electrónica, argumentando que lo pretendido por el legislador es que el peticionario se encuentra afiliado y pueda acreditarse aquello sin mayores formalidades. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se reconozca como válida la documentación acompañada, instruyendo a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Montero Atria, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Expone que la extranjera presentó, acompañando diversa documentación, una solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones previsionales enteradas por el empleador Hospital San José de Melipilla a su nombre, asignándole el número de solicitud N°23892. Refiere que la solicitud fue respondida el 6 de mayo último, mediante correo electrónico, haciendo presente las formas en que debía acreditarse la afiliación a un régimen previsional fuera de Chile, correspondientes a certificación de la institución de seguridad social en cuestión, debidamente legali

Fallo

por tanto, carece de validez en nuestro país. Atendido lo anterior, refiere que no se pudo aprobar el retiro de los fondos de pensiones, toda vez que la recurrente no ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.156, esto es, acreditar que se encuentra afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y, que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Cita la normativa pertinente y jurisprudencia administrativa para sostener que no ha actuado de forma ilegal ni arbitraria. Tercero: Que, asimismo, informa la Superintendencia de Pensiones, indicando que la extranjera registra ante dicho organismo un reclamo respecto de solicitudes de devolución de fondos, invocando la Ley N°18.156. Sin embargo, precisa que dice relación con peticiones efectuadas con anterioridad a aquella que motiva la presente acción cautelar, motivo por el cual no se adjuntan. Detalla que la ley precitada faculta a ciertos extranjeros para eximirse de la obligación de cotizar, o para obtener la devolución de los fondos previsionales que hubieran enterados en una AFP, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos en el artículo 1° de dicho cuerpo legal, que dicha posibilidad constituye un supuesto de excepción y que por l

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San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Nivia Carolina Ruiz Álvarez, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.378.472-3,interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superinten

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