MP C/ ALEX LEONARDO SAN MARTIN VARGAS
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, a saber, su detención en flagrancia, el parte denuncia y declaraciones de funcionarios aprehensores, la incautación de la droga, su prueba de campo y fijación fotográfica. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, así como el hecho de estar vigente una pena sustitutiva al momento de comisión de los hechos, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad. No obsta a lo anterior la declaración prestada por el imputado y la solicitud de exámenes para corroborar la existencia de sustancias psicotrópicas invocadas por la defensa en la audiencia respectiva como nuevos antecedentes, toda vez que aquellos no tienen una entidad tal que importen una variación sustancial de la necesidad de cautela señalada previamente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código P
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María José Rojas Miranda respecto del imputado Alex Leonardo San Martin Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 970-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audie
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