SIN INFORMACION

RODRIGUEZ PARTIDAS / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Sindiac Oriana Rodríguez Partidas, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.153.032-3, interpone acción de protección en contra de la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento de la solicitud de retiro de fondos, omisión que afecta las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en la Ley N°18.156. Expone que la extranjera realizó la solicitud de fondos previsionales para técnicos extranjeros el 25 de abril de 2025, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece una exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que dicha normativa contempla. No obstante, precisa que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 5 días, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Montero Atria, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo de la acción. Expone que la extranjera presentó, acompañando diversa documentación, una solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones previsionales enteradas por el empleador Corporación Educación Lyon, RUT N°65.158.452-3, a su nombre, asignándole el número de solicitud N°2613190. Refiere que la solicitud fue respondida el 28 de abril último, mediante correo electrónico, solicitando a la recurrente acompañar en el plazo máximo de 4 días hábiles el certificado de instituto u organismo de Seguridad Social y/o Previsional al que se encuentra afiliada, haciendo presente que en caso de no recibir dicha documentación la petición sería rechazada. Añade que, al no recibir respuesta, el 2 de mayo pasado se le informó que su solicitud no fue ingresada por falta de documentación. Precisa que el 5 de mayo la recurrente ingresó un nuevo requerimiento bajo el N°2616401, pidiendo la carta formal de rechazo del retiro. Asevera que se respondió a dicho requerimiento indicando que, revisado el sistema, no se visualizó ninguna solicitud de devolución de técnico extranjero ingresada, por lo que no era posible emitir una carta de rechazo. Sostiene que su representada no cometió omisión alguna, ya que respondió mediante correo electrónico las solicitudes de la extranjera, habiendo ésta tomado conocimiento de la falta de antecedentes de su requerimiento. Arguye que todo trabajador técnico extranjero que pretenda acogerse a la exención establecida en la ley o que quiera retirar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Sindiac Oriana Rodríguez Partidas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1919-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Sindiac Oriana Rodríguez Partidas, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.153.032-3, interpone acción de protección en contra de la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A, por l

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