HYPPOLITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 compareció donde Wilnicson Hypolite, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.453.186-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24381857 de 8 de agosto de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, lo que vulnera su derecho a la libertad personal contemplado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República en atención a los antecedentes que expuso. Indicó el amparado haber ingresado a Chile el 24 de diciembre de 2015 y que el 19 de mayo de 2022 realizó la solicitud de residencia definitiva. Añadió que el 22 de enero de 2024 recibió una notificación del servicio recurrido que indicada que la postulación efectuada se realizó encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía ser sancionado por encontrarse en situación irregular. Explicó que no tuvo la oportunidad de pagar la multa que se le impuso porque la página web del recurrido ha presentado errores, además, la oficina de extranjería no abrió su puerta para darle orientación y solamente recibe a personas que solicitan refugio. Agregó que el 8 de agosto de 2024 fue notificado de la Resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, logró efectuar el pago de la multa el 11 de octubre de 2024. Argumenta que logró pagar la multa tan pronto cesó el impedimento de la plataforma web del servicio y que dicha falla no le puede ser imputada. En cuanto a sus antecedentes personales indicó que no cuenta con an
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por don Wilnicson Hypolite en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-313-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 compareció donde Wilnicson Hypolite, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 25.453.186-3, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de
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