YESSENIA BOBADILLA ARÉVALO Y OTRO/GENDARMERIA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONEPCIÓN
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, con domicilio en calle Caupolicán N° 567, comuna de Concepción, en favor de en favor de las condenadas Yessenia Bobadilla Arévalo, RUT 18.028.625-K, Daniela Molina Sáez, RUT 17.054.114-6, y Katherine Pizarro Miranda, RUT 17.005.113-0, quienes cumplían condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte. Recurren de amparo en contra de Gendarmería de Chile Complejo Penitenciario Biobío, argumentando que han sido trasladadas a otra unidad penal sin indicar los
Fundamentos
motivos ni cumplir con lo prevenido en el artículo 28 inciso 6° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Estiman que dicha decisión es ilegal y arbitraria, agravando la forma y condiciones en que cumplen su privación de libertad. Señalan que las amparadas, en su calidad de condenadas rematadas, cumplían su condena, en el C.P Bio Bio de Concepción, sección Norte. El día martes recién pasado, las amparadas fueron trasladadas a otra unidad penal del país, sin indicarles el motivo de ello, como tampoco, a que unidad penal serían destinadas. Los abogados comparecientes recibieron la petición de las condenadas, para efectos de deducir en su nombre, la presente acción constitucional de amparo. Estima la parte recurrente, que el acto administrativo de Gendarmería de Chile, que se trata de un acto ilegal, contrario a Derecho, toda vez que, la decisión de traslado de las amparadas, no tiene a la fecha fundamento alguno, como así también pone en peligro su vida e integridad física. Así las cosas, en este proceso de traslado de las amparadas, no se les entregó los antecedentes que lo justificaran, por lo cual se les ha privado de su derecho a impugnar administrativamente la decisión adoptada por la Administración Penitenciaria, estableciéndose una situación de facto, en cuanto a la privación de libertad de los amparados, contraria a Derecho. Este traslado ya ejecutado, supone un agravamiento en las condiciones en que estas condenadas cumplen su privación de libertad, restringiendo su derecho a visitas, convirtiéndose en un acto de privación, perturbación y amenaza clara, de los derechos constitucionales que le asiste; Consideramos que la Corte debería declarar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, oficiar a Gendarmería de Chile a fin de que sus procedimientos se atañan estrictamente a las normas establecidas en la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos vigente en Chile, y, adoptar toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de las personas vulneradas. Solicitan que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de sus representadas, ordenando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de Gendarmería, se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, se ordene dejar sin efecto el traslado, disponiendo su mantención en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Sección Norte. Asimismo, solicitaron una orden de no innovar para que no se procediera al traslado mientras el recurso no fuera resuelto. Informó Pabla Arias Díaz, Jefa del Complejo Penitenciario Bío-Bío, señalando que la interna Yessenia Damari Bobadilla Arévalo efectivamente ingresa a dicho establecimiento el día 03 de julio de 2025 proveniente del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, siendo trasladada hacia el CDP de Angol el día 08 de agosto de 2025 median
Fallo
por tanto, obedece a una acción legal, buscando el orden y seguridad del recinto y la adecuada segmentación de la población penal, sin que se vislumbre acto ilegal ni arbitrario. SEPTIMO: Que, en las condiciones anotadas, no se aprecia alguna actuación ilegal en el proceder de la recurrida, como tampoco arbitrariedad, como acusa el recurrente de amparo, por lo que la acción así intentada, no puede prosperar. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve: I) Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Daniela Molina Sáez y Katherine Pizarro Miranda, en contra de Gendarmería de Chile Complejo Penitenciario Biobío. II) Que, asimismo, se rechaza el referido recurso en lo que respecta a la amparada Yessenia Bobadilla Arévalo, en razón de lo expresado en el motivo TERCERO de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. ROL N° 468-2025 – Amparo.
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Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, con domicilio en calle Caupolicán N° 567, comuna de Concepción, en favor de en favor de las condenadas Yessenia Bobadilla Arévalo, RUT 18.028.625-K, Daniela Molina Sáez, RUT 17.054.114-6, y Katherine Pizarro Miranda, RUT 17.005.113-0, quienes cumplían condena privativa de
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