SIN INFORMACION

REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT D.A.E.M.

Rol

Fecha

20 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se presenta acción de protección por los abogados Mauricio Oliva Alarcón, y Tomás Oliva Cifuentes, en representación de don Gonzalo Alfonso Reyes Lobos, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120, Puerto Montt, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata, lo cual, alega, ha afectado su garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República , relativa a la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Se señala que Gonzalo Reyes Lobos, es un profesional con vasta experiencia en la administración pública, habiéndose desempeñado previamente en los cargos, siendo un gran aporte para la administración pública tanto de la comuna de Puerto Montt como de la Región de Los Lagos, razón por la cual, se le asignaron importantes responsabilidades durante los 6 años continuados de servicio, habiendo primeramente sido encargado de la Delegación Municipal de Fresia Cardonal y Lagunitas hoy “Oficina Territorial del Tepual”, pasando al poco tiempo a prestar servicios como jefe de gabinete municipal, responsable de la derivación de personas y consultas a los respectivos servicios municipales, donde se destacó por la expedición, agilidad y rapidez con que resolvía los números problemas que a diario llegaban a la oficina central del municipio. Atendido tanto su nivel profesional, como su enorme experiencia laboral en la Administración Pública, obtuvo excelentes calificaciones en su desempeño y tenía confianza legítima de que la autoridad entrante conocedora de su experiencia profesional lo destinaron a cumplir sus funciones como Jefe del Departamento de Fiscalización de DIMAO (Dirección de medio ambiente, aseo y ornato), precisamente porque llevaba 6 años continuados a contrata, función que ejerció entre el día 05 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, fecha en que le fue notificado el decreto alcaldicio que determinó su no

Fundamentos

Considerando N°2 el alude a la “necesidad presupuestaria de una estricta racionalización de los recursos humanos municipales, priorizando áreas estratégicas y reduciendo dotaciones no esenciales. Lo anterior hace con la necesidad de encuadrarse en el límite permitido para contrataciones a contrata en el año 2025. “ Agrega el decreto “Que para dar cumplimiento a las metas definidas en el Plan de Desarrollo comunal (PLADECO) se ha determinado una reorganización administrativa en áreas y programas que no se consideran prioritarios para el próximo periodo presupuestario lo que implica una reducción de cargos a contrata. Que en el marco de las políticas de racionalización del gasto y reorganización administrativa adoptadas para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), se han revisado las funciones y necesidades del personal, concluyendo que las tareas asociadas ya no resultan necesarias o prioritarias en la estructura organizativa de la municipalidad para el ejercicio presupuestario 2025. Que en virtud de los principios de probidad y eficiencia administrativa esta municipalidad está obligada a optimizar la asignación de recursos públicos, eliminando cargos transitorios o de menor impacto comunitario, conforme a las priorizaciones estratégicas”. Señala además que “Según el Plan de Desarrollo comunal (PLADECO) se busca focalizar los recursos en áreas como salud, educación y seguridad pública, eliminando funciones de menor impacto comunitario. La política de inversión del año 2025 señala la necesidad de redirigir recursos hacia proyectos de infraestructura y desarrollo sostenible reduciendo gastos operativos asociados a personal administrativo no esencial”. Resalta del decreto es su carácter genérico, dirigido a un universo indeterminado de funcionarios a contrata, sin especificación alguna acerca de las funciones no prioritarias o no esenciales. Alude repetidamente al Plan de Desarrollo Comunal, que, supuestamente, establecería objetivos a cumplir y a conceptos tales como racionalización de los recursos humanos municipales y reorganización administrativa, en áreas y programas que no se consideran prioritarios, señalando la necesidad de “eliminar tareas asociadas a las funciones ya no son necesarias o prioritarias.” Sin embargo, no existen antecedentes en el decreto ni adjuntos a él, que permitan explicar de qué manera se hará efectivas las afirmaciones de reorganización o de racionalización, ni las áreas administrativas en que ello se hará, puesto que tampoco se señala cuáles serían las áreas no esenciales, o las funciones no necesarias ni prioritarias, que habría que eliminar. Argumentó también que el decreto alcaldicio señala que, según el PLADECO, es necesario “Focalizar recursos en áreas de salud, educación y seguridad pública, eliminando funciones de menor impacto comunitario”. Respecto de esta afirmación contenida en el decreto alcaldicio, cabe anotar que los servicios de salud y de educación poseen sistemas de administración

Fallo

por tanto, no puede ampararse en el principio de confianza legítima. Por lo que no se configuran los presupuestos objetivos para la procedencia del principio de confianza legitima ya que no se cumple el espacio temporal necesario para la configuración de dicha institución, por cuanto el recurrente no reúne un periodo de 5 años ininterrumpidos de prestaciones de servicios a contrata para el Municipio, en ejercicio de las mismas funciones, sin que corresponda considerar para estos efectos contrataciones previas. Agrega que siendo una contrata no sujeta a confianza legítima, se aplica el artículo 2 párrafo segundo y tercero del estatuto administrativo municipal, que establece que son cargos transitorios, y que duran hasta el 31 de diciembre de cada año. A mayor abundamiento, el municipio dictó un decreto para comunicar el término efectivo de las prestaciones para las que habían sido contratado el Sr Hidalgo lo que se tradujo en el decreto N° 14.254 de fecha 30 de diciembre de 2024, en el que además de notificarle al recurrente la fecha de extinción de su contrata, se precisan los motivos por los que su renovación no sería posible a pesar de lo cual, se acusa al municipio de haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales. En ella se da cuenta de la compleja coyuntura financiera que enfrenta la entidad edilicia la que de no ser enmendada con urgencia, compromete el cumplimiento de las funciones esenciales y básicas que por mandato legal la municipalidad esta llamada a c

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se presenta acción de protección por los abogados Mauricio Oliva Alarcón, y Tomás Oliva Cifuentes, en representación de don Gonzalo Alfonso Reyes Lobos, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120, Puerto Montt, en contra de la Municipalidad de Puerto Montt por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no reno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica