PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MANRIQUEZ BURGOS XIMENA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio de 2025, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol 2-10- 2025, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Aguilar”, que declaró inadmisible recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda deducida conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009, solicitando que se admita dicha apelación. La causa en cuestión inicia por solicitud de autorización para mantener la suspensión de restitución de fondos, que es una medida prejudicial precautoria establecida en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, la que fue concedida y posteriormente se presentó la demanda, por la suma de $676.580, siendo rechazada por resolución de 13 de junio de 2025, notificada por correo electrónico el día 19 del mismo mes y año. Posteriormente, el 24 de junio del año en curso, se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, dentro del plazo legal. Resolviendo el recurso, la resolución recurrida de hecho declara inadmisible la apelación, conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicable por remisión del artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009. Estima que esta resolución es contraria a derecho, toda vez que la remisión normativa debe entenderse realizada en aquello que resulte aplicable, y el mencionado artículo 50 H establece que las causas con una cuantía no superior a 25 unidades tributarias mensuales, se tramitarán en única instancia, lo que se explica por la finalidad indemnizatoria que tiene la Ley N° 19.496, que no existe en las acciones de la Ley N° 20.009, teniendo la acción de su artículo 5, un fin que no busca resarcimiento alguno, por lo que no se da el supuesto para determinar la cuantía. Además, la regla general en materias de tipo civil, como la Ley N° 20.009
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-2431-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de junio de 2025, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol 2-10- 2025, caratulados “Promotora CMR Falabe
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