MP C/ PATRICIO ENRIQUE DONOSO ABATTE
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y tendiendo presente que el núcleo central de los hechos no se ha desvirtuado, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Ormeño, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y sustituir la prisión preventiva, teniendo presente los argumentos vertidos por la defensa,
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y tendiendo presente que el núcleo central de los hechos no se ha desvirtuado, se CONFIRMA la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Ormeño, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y sustituir la prisión preventiva, teniendo presente los argumentos vertidos por la defensa, considerando que la necesidad de cautela puede satisfacerse con medidas de menor intensidad y teniendo en cuenta el tiempo en que se encuentran privados de libertad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1015-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, veinte de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500664494-8, RIT 1756 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 1015-2025. Siendo las 10:26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marci
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