RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya en favor de don Brandon Arbey Ruiz Gómez e interpone reclamación contra la Resolución Exenta N° 10.350, de 24 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que determinó la expulsión de este último del territorio nacional. Señala que el señor Ruiz salió de Colombia en junio de 2017, de forma regular, habiendo trabajado desde dicho año como barbero, y también como conserje en el año 2024, teniendo actualmente contrato de trabajo formal en un bar, en donde trabaja como garzón. Añade que en 2018 llegó a Chile su entonces pareja, de nacionalidad venezolana, que también ingresó de forma regular, naciendo el 1 de junio de 2018 su hija. Seguidamente se expone en el reclamo que el 5 de abril de 2023 el actor obtuvo permiso de residencia temporal hasta el 18 de abril de 2024, vencido el cual el Servicio inició un procedimiento sancionatorio, en donde se dictó la resolución recurrida. En cuanto a sus antecedentes familiares, destaca la existencia de su hija chilena de 6 años de edad, además de mantener actualmente una relación de convivencia con Angélica Ramírez Zambrano, de nacionalidad venezolana, que actualmente se encuentra embarazada. En lo que respecta a sus antecedentes labores, expone su vínculo laboral de la forma explicada antes. Por otro lado, señala que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Alega luego que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen se exige en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, sin que la permanencia del actor en Chile sea una amenaza a bienes jurídicos públicos; por el contrario, su expulsión afecta la unidad familiar, el interés superior del niño y la protección de la vida del que está por nacer. En lo relacionado con los criterios que establece la norma antes citada sostiene que el actor no tiene antecedentes delictuales, que no tiene reiteración de infracciones migratorias, ade
Fundamentos
motivos laborales en calidad de titular y por el período de un año, vigente hasta el 30 de enero de 2019. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 23098785, de 5 de abril de 2023, se regularizó la condición migratoria del extranjero en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, otorgándosele al recurrente permiso de residencia temporal por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 18 de abril de 2024. Posteriormente, el actor no presentó otras solicitudes de residencia temporal o regularización de su situación migratoria, encontrándose en condición migratoria irregular. A partir de lo anterior, sigue el informe, el 29 de noviembre de 2024, mediante Oficio Ordinario N°62864, se informó al reclamante sobre el inicio de procedimiento sancionatorio en su contra por encontrarse en causal de expulsión del país, contemplada en el artículo 128 N° 4 de la Ley N° 21.325, lo que fue notificado mediante correo electrónico enviado a brandonarbey4@gmail.com, informándosele que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos a la autoridad migratoria respecto de la causal de expulsión señalada, incluyendo la posibilidad de acompañar documentos para sustentar sus aseveraciones. Durante el plazo otorgado, precisa la autoridad informante, no se presentó descargo alguno, por lo que se resolvió teniendo presentes los antecedentes disponibles en los registros del Servicio, realizándose examen de los criterios contenidos en el citado artículo 129 y ponderados todos los antecedentes respecto del reclamante, se estimó que no era tolerable su permanencia en territorio nacional. En virtud de lo anterior, se resolvió, por medio de Resolución Exenta N° 10350, de 24 de marzo de 2025, la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Hace presente, además, que mediante Parte Policial N° 3956 de 29 de julio de 2019, de la Policía de Investigaciones, se tomó conocimiento respecto de una denuncia grave por el delito de violación ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8929-2018, en la cual se decretó el sobreseimiento definitivo. De la misma forma, mediante Parte Policial N°77, de fecha 28 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones, se tomó conocimiento respecto de una denuncia grave por infracción a las normas higiénicas y de salubridad ante el Juzgado de Garantía de Casablanca en causa RIT 259-2021, en la cual se comunicó la decisión de no preservar en el procedimiento. Argumenta, de este modo, que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, por medio de un procedimiento sancionatorio administrativo que cumplió con las normas respectivas, verificándose en el caso causal de expulsión, sin que el recurrente haya formulado descargo alguno durante el procedimiento, ni tampoco acompañado antecedentes respecto de las situaciones que reclama, pese a haber sido válidamente notificado. Concluye que la resol
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de Brandon Arbey Ruiz Gómez, contra la Resolución Exenta N° 10.350, de 24 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo N°450-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya en favor de don Brandon Arbey Ruiz Gómez e interpone reclamación contra la Resolución Exenta N° 10.350, de 24 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que determinó la expulsión de este ú
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