MARCHANT ALFARO MARISOL DE LAS MERCEDES/DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL DE MELIPILLA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las cuestiones planteadas por no existir un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de una acción extraordinaria como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 3225-2025 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 3225-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH4. (MVT) San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 1: Por recibidos los antecedentes desde la Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia declinada. Resolviendo la acción intentada: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o il
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