TOLEDO/GOBIERNO REGIONAL VII REGION
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, el 25 de marzo de 2025 compareció el abogado Alejandro Cárcamo Righetti, en representación de doña Ana Inés Toledo Torres, Ingeniera en Construcción, funcionaria a contrata (grado 10) del Gobierno Regional del Maule, interponiendo acción cautelar de garantías constitucionales en contra del Gobierno Regional del Maule, representado por el Gobernador Regional Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, por la dictación de la Resolución TRA N° 809/9/2025, de 21 de febrero de 2025, que declaró vacante su cargo por “salud incompatible”, fundada en el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, por estimar que la misma vulnera sus garantías consagrado en el artículo 19 N°s. 1 (derecho a la integridad física y psíquica), 2 (igualdad ante la ley y proscripción de arbitrariedad) y 24 (derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y beneficios)) de la Constitución Política de la República, mencionando también una afectación indirecta a los derechos de salud (N° 9) y seguridad social (N° 18). Indica la recurrente trabajaba desde 6 de julio de 2015 como administradora de proyectos en el Gobierno Regional del Maule. Agrega que comenzó a presentar licencias médicas en el año 2022, por diagnóstico de depresión grave, trastorno de personalidad limítrofe severa e hipotiroidismo. Todas fueron aprobadas por organismos de salud competentes. Luego, el 13 de noviembre de 2024 inició trámite de pensión por invalidez, en la Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital, que aún se encuentra pendiente, ya que si bien, el 5 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de pensión por invalidez, se encuentran pendientes de resolución recursos administrativos deducidos en su contra, ello en atención a que el 11 de enero de 2024, la COMPIN determinó que su estado de salud era recuperable. En este contexto, el 10 de marzo del presente año se le notifica, por parte de su empleador, la vacancia de su cargo a contrata y, por ende, su cese d
Fundamentos
considerando que la funcionaria mantiene más de 180 días de licencia médica, en el transcurso de los dos años, considerados hasta la fecha del mencionado oficio. 3. Que, a través de Resolución Exenta N° A-754-2024 de fecha 11 de enero de 2024 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, resuelve que “doña ANA INÉS TOLEDO TORRES, adolece de un estado de salud RECUPERABLE, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes. 4. Que, se verificó que doña Ana Inés Toledo Torres, acumula 323 días de licencia médica, en el periodo de dos años, considerados desde diciembre del año 2021 al 24 de diciembre del año 2023. 5 Que, se debe tener presente que las licencias del año 2024 no se encuentran contempladas en la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y que estas agregan del año 2024 a la fecha 417 días más de licencia médica. 6. Que, el ausentismo laboral que presenta doña Ana Toledo Torres, afecta el buen funcionamiento del Servicio debido a las funciones que desempeña como administradora de proyectos del Departamento de subvenciones y programas de la División de Presupuestos e Inversión Regional del Gobierno Regional del Maule impactando directamente en la carga laboral del equipo de trabajo, debido a que sus compañeros de trabajo deben asumir tareas adicionales para suplir la ausencia, lo que genera sobrecarga y disminución en la eficiencia del equipo. 7. Que, es fundamental mantener la continuidad en la administración de proyectos para asegurar un funcionamiento eficiente, equitativo y comprometido con la gestión pública, por lo que estima necesario declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, a contar de la notificación del presente acto administrativo, que debe realizarse una vez tomado razón por la Contraloría General de la República. 8. Que, el artículo 146, letra c) de la ley N°18.834 de 1999 “Estatuto Administrativo", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°29 de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda, prescribe que un servidor público cesará en su cargo por declaración de vacancia, la que procede acorde con su artículo 150, letra a), por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. 9. Que, el artículo 151 del Estatuto Administrativo, establece que el Jefe Superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no pudiendo computarse dentro de ese lapso los reposos por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y aquellos vinculados con la maternidad. Agrega el inciso tercero del artículo antes transcrito, que el jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de ir
Fallo
por tanto, este Jefe de Servicio se encuentra facultado para declarar vacante el cargo de doña Ana Inés Toledo Torres, por salud incompatible con su desempeño, de acuerdo al artículo 151 del Estatuto Administrativo, por los motivos expuestos precedentemente” Sostiene que la resolución que motiva el recurso es ilegal y arbitraria, por las siguientes razones. En primer término, existe una contradicción con actos propios, en atención a que se prorrogó la contrata para 2025 y luego, sin cambios sustanciales, se declaró la vacancia de su cargo por el motivo indicado. Es decir, configurándose todos los presupuestos que se invocan como supuestos fundamentos de la decisión de declarar la salud de la funcionaria como incompatible para el desempeño del cargo y, por ende, la vacancia de su cargo, al 31 de diciembre de 2024, el Gobierno Regional del Maule, opta, por no ejercer dicha atribución, sino que por el contrario, prorroga la contrata de la recurrente desde el 01 de enero de 2025 y mientras sean necesarios sus servicios y hasta el 31 de diciembre de 2025, acto registrado ante el Organismo Contralor. Hace notar lo que califica como irracionalidad y, por ende, la arbitrariedad del proceder, el cual resulta a todas luces contrario a los actos propios del Organismo Administrativo recurrido. Es decir, se desarrolla -durante el año 2023- todo un procedimiento destinado a declarar la salud incompatible de la funcionaria para el desempeño del cargo; se obtiene el pronunciamiento de la
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Talca, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, el 25 de marzo de 2025 compareció el abogado Alejandro Cárcamo Righetti, en representación de doña Ana Inés Toledo Torres, Ingeniera en Construcción, funcionaria a contrata (grado 10) del Gobierno Regional del Maule, interponiendo acción cautelar de garantías constitucionales en contra del Gobierno
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