CASTRO RAMIREZ / AFP HABITAT S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Dalila Castro Ramírez, ciudadana mexicana, representada por el abogado Jorge Gutiérrez González, con domicilio en Peñaflor, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada por Alejandro Bezanilla Mena, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros. Expone que trabajó en Chile por más de doce años y que, habiendo decidido regresar a México, inició el trámite de devolución de fondos acompañando los documentos requeridos, incluidos certificados de afiliación al sistema de seguridad social mexicano, certificados de estudios especializados de la Universidad de Cambridge legalizados y apostillados, constancias del Consulado Mexicano y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, refiere que la AFP Habitat rechazó reiteradamente sus solicitudes exigiendo requisitos no previstos en la normativa, variando los
Fundamentos
fundamentos de rechazo y desconociendo la validez de la documentación presentada, pese a que cumplía con lo indicado por la Superintendencia de Pensiones. Señala que tales actuaciones han sido ilegales y arbitrarias, al imponer exigencias no contempladas en la ley y entorpecer de manera sistemática el ejercicio de su derecho a disponer de sus fondos previsionales. Sostiene que esta negativa afecta gravemente su proyecto de jubilación en México, donde planea pensionarse bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la priva de un sustento económico digno, considerando que en Chile su pensión proyectada sería insuficiente para mantener condiciones básicas de vida. Alega que el actuar de AFP constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, no solo en cuanto a la propiedad, sino también respecto de la igualdad ante la ley y la previsión social, configurando una privación ilegítima y arbitraria de sus ahorros previsionales. Solicita que se acoja el recurso de protección, se ordene a la recurrida entregar la totalidad de sus fondos previsionales y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que Roberto Felipe Díaz Bravo, abogado, en representación de AFP Habitat S.A., evacúa informe, solicitando su rechazo. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, toda vez que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales fue notificado el 9 de abril de 2025, mientras que el recurso se interpuso el 23 de mayo del mismo año, fuera del plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema. En subsidio, sostiene que el recurso de protección es improcedente, ya que constituye una acción cautelar destinada a tutelar derechos preexistentes e indubitados, lo que no ocurre en este caso. Indica que la recurrente no acreditó su calidad de técnico o profesional en los términos exigidos por la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, pues la documentación acompañada solo acredita un examen de conocimientos de inglés, sin constancia de estudios formales conducentes a algún título de ese carácter. Añade que además los documentos no se encontraban debidamente legalizados. Expone que la negativa de AFP Habitat no es un acto arbitrario ni ilegal, sino la aplicación estricta de las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Pensiones, que exige acreditar formalmente la calidad de técnico o profesional para acceder a la devolución excepcional de fondos. Precisa que la devolución establecida en la Ley N°18.156 es de carácter restrictivo y excepcional, y que, en caso de no cumplirse sus requisitos, los fondos permanecen en la cuenta individual del afiliado bajo el régimen general del D.L. 3.500, sin que se desconozca en ningún momento la propiedad de la recurrente sobre ellos. Recalca que la propiedad de los fondos no se ve afectada y que no existe apropiación indebida por parte de la Administradora, puesto que los recursos siguen perteneciendo a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II. Se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Dalila Castro Ramírez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1906-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Dalila Castro Ramírez, ciudadana mexicana, representada por el abogado Jorge Gutiérrez González, con domicilio en Peñaflor, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., representada por Alejandro Bezanilla Men
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