JUNTA DE VECINOS LAS PRADERAS DE SANTA CAROLINA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: 1. DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS PRADERAS SANTA CAROLINA Y EL COMODATO CELEBRADO CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Para comenzar S.S.I, la Junta de Vecinos Praderas Santa Carolina, nace el año 2010, con el objeto de que los vecinos nos pudiéramos asociar y poder postular a distintos proyectos de mejora de nuestro sector. Es así que, para poder llevar a cabo nuestras reuniones, se firmó un comodato con la Ilustre Municipalidad de Temuco, quien nos otorgó en comodato un terreno donde existía una sede. En este sentido la escritura pública se firma con fecha 15 de noviembre de 2019, ante el notario público don Jorge Tadres Hales. Ahora bien, de dicha escritura, es necesario tener presente las siguientes clausulas para efectos del recurso de protección que se intenta. TERCERA: PLAZO DEL COMODATO. El comodato tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de suscripción de este contrato, término que será renovable en forma automática y sucesiva por periodos de un año si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante aviso escrito despachado por correo certificado, con a lo menos sesenta días corridos de anticipación a la expiración del período que estuviere en curso. CUARTA: Se deja expresa constancia que el inmueble entregado en comodato será destinado exclusivamente a fines de desarrollo comunitario, por lo cual en caso de incumplimiento por parte de la Comodataria de esta obligación, la Municipalidad de Temuco a través de su alcalde quedará facultada para poner término anticipado a este contrato administrativamente, sin necesidad de demanda, requerimiento o sentencia; facultad que deberá ser ejercida mediante la remisión de una comunicación escrita en que manifieste su voluntad en tal sentido, en cuyo caso la comodataria deberá restituir el inmueble dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación administrativa del aviso…” SEXTA: Por este acto e instrumento la comodataria se
Fundamentos
Motivos o fundamentos, objeto y fin. c) Elementos formales: Procedimiento administrativo y forma de extensión del acto. Pero ninguno de estos elementos está reprochando, por ende, de ningún vicio adolece el acto administrativo. Por ende, resulta aplicable el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.880, ya que, dicha presunción es en favor del acto administrativo, por lo que la carga de la prueba debe ser traspasada a la contraria DE LA ARBITRARIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La decisión adoptada por la Municipalidad no está exenta de razón, sino que adecuadamente fundada en virtud de las innumerables presentaciones que las organizaciones del sector formularon y que se recogen en el acto reclamado y que serán acompañadas oportunamente. La decisión es razonado y proporcional a las infracciones denunciadas, debidamente motivada. NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Como S.S. Ilustrísima sabe, para la procedencia del recurso de protección, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión. b) Que esa acción u omisión sea contraria a derecho, vale decir, que no exista justificación jurídica; c) Que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, como se dijo, teniendo por arbitrario lo carente de razonabilidad y por ilegalidad, lo contrario a la ley; d) Que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; e) Que la Corte esté en situación material y jurídica de brinda la protección; y f) En lo formal, que se le haya interpuesto dentro del plazo contemplado en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. En el caso de autos, analizados los antecedentes expuestos anteriormente, no existe una acción u omisión, consistente en el actuar de mi representada que se intenta impugnar mediante este recurso, que pueda ser objeto de reproche por esta I. Corte, y que además deba ser calificada como arbitraria e ilegal, por lo que, al no concurrir estos presupuestos fácticos de la acción constitucional de estos autos, los que como se dijo, deben ser copulativos, llevan necesariamente a que S.S. Ilustrísima proceda a desestimar el recurso impetrado conforme a lo expuesto y lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Pide, se sirva tener por evacuado el informe del Recurso de Protección, por parte de la Municipalidad de Temuco, para en definitiva rechazarlo en todas sus partes, con costas. A folio 14 los autos quedan en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El eje
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vengo a interponer acción constitucional de protección en contra en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su alcalde ROBERTO NEIRA ABURTO, ambos domiciliados en Arturo Prat N°650, de la comuna y ciudad de Temuco, por las acciones ilegales y arbitrarias que se señalan más adelante, las cuales se materializan en el Decreto alcaldicio N°292, emitido por la municipalidad de Temuco con fecha 24 de enero de 2025, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales de mi persona en la forma que se indicará, solicitando se acoja la presente acción constitucional en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: 1. DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS PRADERAS SANTA CAROLINA Y EL COMODATO CELEBRADO CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Para comenzar S.S.I, la Junta de Vecinos Praderas Santa Carolina, nace el año 2010, con el objeto de que los vecinos nos pudiéramos asociar y poder postular a distintos proyectos de mejora de nuestro sector. Es así que, para poder llevar a cabo nuestras reuniones, se firmó un comodato con la Ilustre Municipalidad de Temuco, quien nos otorgó en comodato un terreno donde existía una sede. En este sentido la escritura pública se firma con fecha 15 de noviembre de 2019, ante el notario público don Jorge Tadres Hales. Ahora bien, de dicha escritura, es necesario tener presente las sigui
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS. A folio 1 comparece la JUNTA DE VECINOS LAS PRADERAS DE SANTA CAROLINA, RUT N°65.075.743-2, representada por su presidenta ASTRID VARAS DUHALDE, RUT N°13.161.611-2, chilena, trabajadora dependiente, domiciliados ambos para estos efectos en Antonio Varas N°687, Temuco, Región de la Araucanía, quien expone: Que, estando dentro
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