ERICK JHONATHAN IBARRA GUZMÁN/MINISTERIO PÚBLICO Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy Castro, abogado en representación de Erick Jhonathan Ibarra Guzmán, interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación que estima ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expone que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile habría concurrido al domicilio laboral de su representado, ubicado en la comuna de La Cisterna. Refiere que, paralelamente funcionarios de la misma institución se presentó en su domicilio particular en la comuna de San Miguel, interrogando a vecinos sobre su paradero y exhibiendo fotografías del recurrente. Afirma haber intentado averiguar sobre la investigación llevada en su contra, sin éxito, señalando que no se le ha intimado ninguna orden judicial que justifique dicho actuar. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se reestablezca el imperio del derecho. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, afirmando que, consultadas las unidades dependientes de dicha institución, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Asimismo, precisa que la persona en cuyo favor se recurre no registra encargos vigentes por órdenes de detención, ni arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, por su parte, informa el Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señalando que revisados los registros informáticos internos, el recurrente no registra causas vigentes en dicha institución relacionadas con los hechos descritos en la acción en las que tenga la calidad de imputado. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Erick Jhonathan Ibarra Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1120- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mariano Geoffroy Castro, abogado en representación de Erick Jhonathan Ibarra Guzmán, interpone acción de amparo en contra del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación que estima ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expon
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