VERA/REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano y deduce recurso de protección en favor de Maycol Nicolás Mamani, en contra del Registro Civil e Identificaciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de su cédula de identidad, vulnerando con ello su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la parte recurrente, en el mes de febrero del año en curso, concurrió a las oficinas de la recurrida, a fin de obtener información respecto de su solicitud de cédula de identidad, donde se le indicó que no estaba lista, además, que los ciudadanos nacionales tenían preferencia por sobre los extranjeros, por cuanto a estos últimos hay que solicitarles certificado de antecedentes, lo que señala es del todo falso, ya que la propia resolución del Servicio Nacional de Migraciones dispone la notificación inmediata al Registro Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que ocurrió el mismo día de haberle otorgado el beneficio de residencia. Señala que el derecho de igualdad ante la Ley, se ve vulnerado por la omisión de pronunciamiento respecto a una solicitud que tiene que ver con la consagración al derecho a la identidad personal generando, por ende, la obligación de los órganos del Estado de respetarlos y promoverlos, en los términos aludidos en el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Indica que la omisión por parte de la recurrida es discriminatoria por cuanto no existe ninguna norma en el registro Civil que avale la discriminación por
Fundamentos
motivos de raza o de nacionalidad, por lo que solicita se acoja el presente recurso. Segundo: Que informó al tenor del recurso Rodrigo Llambías, Subdirector Jurídico del Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. Señala que revisado los antecedentes, el día 28 de abril del año en curso se procedió a la entrega de la cédula de identidad para extranjeros a la parte recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto que se tilda como ilegal y arbitrario es la negativa y tardanza en la entrega de la cédula de identidad del recurrente, vulnerando la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, considerando que se acompañó por la recurrida comprobante de haberse entregado la cédula de identidad a la parte recurrente el pasado 28 de abril, lo que hace que el presente recurso haya perdido oportunidad. Sexto: Que, en consecuencia, en la actualidad esta Corte no está en situación de adoptar medida alguna en los términos pedidos. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Maycol Nicolás Mamani y en contra de Registro Civil e Identificaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5569-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, ciudadano cubano y deduce recurso de protección en favor de Maycol Nicolás Mamani, en contra del Registro Civil e Identificaciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de su cédula
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